Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en la documentación que conforma el Expediente TécnicoEconómico; Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora que brindará los servicios registrales así como los beneficios que redundarán en la población de la localidad; comprendiendo además, el estudio del análisis de las externalidades positivas y negativas para su creación; Que, conforme a los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº XI ­ Sede Ica, se tiene que la apertura de la futura Oficina Receptora propuesta obedece a políticas de descentralización de los servicios registrales en beneficio de la población de la ciudad de Huamanga, predominantemente urbana, que asciende a 100,935 habitantes, según Censo del año 2007; registrándose una tendencia de crecimiento, lo que significa una alta demanda de viviendas y servicios básicos, estimándose una población -según proyecciones del INEI para el año 2015 ­ de 286,425 habitantes; Que, la provincia de Huamanga, cuenta con adecuadas vías de comunicación, entidades bancarias, cajas municipales, notaría, municipalidad, servicio postal, industrias, comercio, servicio de turismo, entre otros servicios que hacen propicia la instalación de una Oficina Receptora de la Sunarp; Que, en cuanto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) que se han considerado para la implementación de la propuesta Oficina Receptora, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha opinado favorablemente, señalando que la evolución de Ingresos por Tasas Registrales y Costos desde el año 2008 hasta el 2014 en la Oficina Registral de Ayacucho ha mostrado un crecimiento bastante considerable, congestionando a la vez, el área de atención al usuario, factor que hace necesario la descentralización de los servicios de atención al usuario y publicidad y que son propuestos como objetivos para la creación de la Oficina Receptora de Huamanga, debiendo considerarse además, que su instalación significará un gran beneficio económico para la población, que ahorrará en gastos de traslado y ahorro en el tiempo para efectuar trámites registrales; Que, por otro lado, mediante Informes Nº 241-2015-SUNARP/OGTI y Nº 146-2015-SUNARP/ OGA, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Administración, han emitido opiniones favorables respecto a la apertura de una Oficina Receptora en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Asimismo, la Dirección Técnica Registral, señala que teniendo en cuenta los estudios y análisis realizados respecto a la implementación de la Oficina Receptora de Huamanga, se considera viable su creación; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Huamanga ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XI- Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva

Oficina Receptora ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1283493-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 156-2015-CE-PJ Lima, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Oficio N° 173-2014-ONAJUP-CE/PJ cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), mediante el cual remite el proyecto de "Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia", para su evaluación. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, del 26 de julio de 2010, el Poder Judicial se adhirió a la implementación del Programa EUROSOCIAL II - Sector Justicia - Acción Acceso al Derecho, en el que participan seis países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Honduras y Perú), con el objetivo de fortalecer mecanismos de divulgación, de servicios de orientación y asistencia legal para el acceso al servicio de justicia desarrollados por el Estado en el marco de las denominadas "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", aprobadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasil durante el año 2008. Segundo. Que, en esa dirección, y con el propósito de promover y consolidar un sistema de justicia intercultural a nivel nacional, el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 499-2012-P-PJ, del 17 de diciembre de 2012, aprobó una Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural; por la cual se incorporaron los compromisos y acciones de la institución en aras de fortalecer la justicia intercultural en los próximos años. Tercero. Que, dentro de ese contexto, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante Oficio N° 173-2014-ONAJUP-CE/ PJ pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el proyecto de "Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia", el mismo que ha sido formulado por los equipos técnicos del Poder Judicial (ONAJUP y el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial); y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia); así como dos expertos (uno nacional y el otro internacional). Al respecto, el Jefe de la citada dependencia refiere que el proyecto de protocolo propuesto es el resultado de la experiencia de cooperación y construcción interinstitucional del piloto de pertinencia cultural en el Distrito Judicial de San Martín, ejecutado por las mencionadas instituciones en el marco de las actividades que el Programa EUROSOCIAL II -Sector Justicia- Acción Acceso al Derecho, ha financiado en nuestro país.

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