Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector servicios, realizar la "Misión Comercial de Franquicias a Panamá", que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 10 al 12 de setiembre de 2015, con el objetivo de presentar las franquicias peruanas a fin de generar oportunidades de inversión con empresarios panameños, teniendo en cuenta las ventajas que ofrece el Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países para el fortalecimiento comercial y estímulo del flujo de regalías que generarían los negocios peruanos instalados bajo la modalidad de franquicias; Que, es importante esta Misión Comercial, porque permitirá promover nuestra oferta del sector franquicias en el mercado panameño, generando oportunidades de inversión con socios panameños, para tal efecto, el evento cuenta con tres componentes; el primero, un Seminario Introductorio sobre el país; el segundo, es una Rueda de Negocios entre las empresas peruanas participantes y sus contrapartes; y la tercera, es la participación en la feria de EXPOFRANQUICIAS; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor David Abraham Edery Muñoz, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida misión, realizando acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad Panamá, República de Panamá, del señor David Abraham Edery Muñoz, del 9 al 13 de setiembre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 414,00 315,00 3 945,00

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Artículo Primero de la R.D N° 025-2015-OTASS/DE, mediante la cual se delegan facultades al Secretario General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2015-OTASS/DE Lima, 3 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, el artículo 8 de la Ley citada, concordado con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, teniendo a su cargo las funciones de coordinación, administración y representación del OTASS; Que, de conformidad al literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, el Director Ejecutivo tiene la facultad de otorgar poderes o delegar funciones relacionadas con las competencias a su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular de la entidad; Que, en el mismo sentido, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; Que, asimismo, el numeral 74.2 del artículo 74 de dicha norma, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Resolución Directoral N° 025-2015-OTASS/DE del 01 de junio de 2015, la Dirección Ejecutiva del OTASS delegó en el Secretario General durante el ejercicio presupuestal 2015 diversas facultades de la Dirección Ejecutiva; Que, a efectos de liberar al Director Ejecutivo de tareas de formalización de actos administrativos, se ha considerado pertinente delegar al Secretario General como facultad adicional a las contenidas en la Resolución Directoral N° 025-2015-OTASS/DE, la correspondiente a la aprobación de modificaciones presupuestales; Que, el numeral 7.1. del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el precitado Texto Único Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o quien haga

Nombres y apellidos David Abraham Edery Muñoz

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1282929-2

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