Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador. Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A.C. ­ HELISUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales LUSO E.I.R.L., el cambio de ubicación de local en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3390-2015-MTC/15
Lima, 3 de agosto de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 104988 y 116048, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LUSO E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4923-2013MTC/15 de fecha 18 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LUSO E.I.R.L., con RUC Nº 20558044196 y con domicilio ubicado en: Urb. Ulrich Neisser Mz. A Lote 19, Sub Lote 19-A, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 104988 de fecha 17 de junio de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4923-2013-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Urb. Ulrich Neisser Mz A Lote 19, Sub Lote 19-A, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, al nuevo local ubicado en: Urb. César Vallejo Mz. D Lote 30 (3º Piso), Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, asimismo mediante Oficio Nº 3873-2015MTC/15.03 de fecha 23 de junio de 2015 y notificado con fecha 26 de junio del presente, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación en relación al certificado de vigencia poder, los documentos que acrediten el uso de la infraestructura del nuevo local propuesto por La Escuela y la memoria descriptiva, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Parte Diario Nº 116048 de fecha 07 de julio de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante oficio indicado en el considerando precedente; Que, con Oficio Nº 4245-2015-MTC/15.03 de fecha 09 de julio de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 24 de julio de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MTC/15.rpp de fecha 24 de julio de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos

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