Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

del Director de Seguridad del Estado, se advierten las recomendaciones de seguridad emitidas para el desarrollo de tan importante evento en la ciudad de Trujillo, exponiéndose entre otras, que "(...) es necesario tener en cuenta ciertas características que debe considerarse para el local donde se realizaría dicho evento conforme al siguiente detalle: - A fin de poder coberturar convenientemente las instalaciones el local del evento debe considerarse que sea fuera del centro de la ciudad, sin ser muy lejano. - La ubicación del área perimetral debe ser independiente, no contigua a otros locales que dificultaría la labor, donde se pueda establecer un cerco de seguridad de manera autónoma sin interferir con los vecinos. - (...) - Que tenga una zona amplia para el estacionamiento donde ubicar los helicópteros, a fin de realizar una vigilancia permanente. - Que cuente con espacios y áreas de evacuación rápidas. - Deba contar con un Grupo Electrógeno, para cualquier eventualidad. - Los eventos paralelos (almuerzos, conversatorios y otros) tratar de que sean centralizados a fin de evitar desplazamientos que generen riesgos a los dignatarios y personal PNP (...)"; Que, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, a través del Informe Técnico N° 071-2015-DV-OGA-UABA y sus antecedentes, manifiesta que para la elaboración del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado para la contratación de los servicios solicitados por la Dirección de Compromiso Global, el cual se encuentra desarrollado en el Informe N° 022-2015-DV-OGA-UABA-CRS, previamente se solicitó a la GERCETUR ­ Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, un informe sobre los Hoteles que en la ciudad de Trujillo cumplan con las necesidades y la categoría señaladas, ante lo cual, mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2015, el Director de la GERCETUR, organismo competente de certificar y categorizar los Hoteles y Hospedajes de la zona, informó que en dicha ciudad sólo existen dos (02) hoteles que cuenten con la categoría de los servicios requeridos; así, al solicitar las cotizaciones respectivas a dichos hoteles, uno manifestó que no cuenta con el espacio suficiente para atender lo requerido en los Términos de Referencia alcanzados, quedando sólo una respuesta positiva, con lo cual la Unidad de Abastecimientos concluyó que en el mercado local (Trujillo), "(...) sólo existe un proveedor con la capacidad de brindar el servicio solicitado.(...)", determinándose el valor referencial de S/. 284 335,00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, con su citado Informe Técnico, la Unidad de Abastecimiento manifiesta que el servicio de atención de almuerzos debe considerarse dentro de la exoneración como un servicio afín asociado, debido a que, por política del Hotel propuesto según su cotización, se prohíbe el ingreso de alimentos y bebidas a dicho local, necesidad que además se colige de las medidas de seguridad expuestas en el Informe elaborado por la Policía Nacional del Perú ­ Dirección de Seguridad del Estado; por lo expuesto, el órgano a cargo de las contrataciones de DEVIDA concluye la necesidad de contratar los servicios y atenciones requeridas por la Dirección de Compromiso Global de DEVIDA, a través de la contratación directa al Hotel propuesto, exonerándose del proceso de selección debido a la causal de proveedor único que no admite sustituto por cuanto no existe pluralidad de postores, conforme a lo dispuesto por el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que se encuentran incluidos en la causal de exoneración los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional; Que, mediante el Informe de Certificación de Crédito Presupuestal N° 01567, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinó la existencia de saldos de libre disponibilidad en el año fiscal 2015 que permiten financiar la demanda solicitada hasta por la suma de S/. 284 335,00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos

Soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Formato N° 159-2015, la Oficina General de Administración de DEVIDA ha aprobado el Expediente de Contratación propuesto por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, para la contratación del Servicio de Salas y Atenciones para los participantes del 58° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, para la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, dejando expresa conformidad al procedimiento señalado por el órgano a cargo de las contrataciones de DEVIDA mediante su Memorándum N° 741-2015-DV-OGA, del 02 de setiembre de 2015; Que, a través del Informe N° 259-2015-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica sustenta la procedencia de la exoneración, señalando que la propuesta de contratación de servicios vía exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicios que no admiten sustitutos para la contratación del Servicio de Salas y Atenciones para los participantes del 58° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas cuya organización se encuentra a cargo de DEVIDA, cumple los requisitos legales para su configuración, señalando además que se ha cumplido con los actos preparatorios exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, mediante la emisión de la Certificación Presupuestal y aprobación del Expediente de Contratación correspondiente; Que, de la evaluación de los documentos de Vistos, cuyo sustento obra en el Acuerdo de Sede en mención, suscrito el 16 de junio del año 2015, se concluye que; i) las sesiones deben realizarse en un solo local que pueda brindar a los comisionados, los servicios de salas y atenciones requeridas con un alto nivel de calidad, seguridad y exclusividad, siendo necesario que, para tal efecto, se desarrollen en un Hotel que cumpla con la categoría para los servicios solicitados; ii) por razones de seguridad, como por razones de política para la contratación remitida por el Hotel propuesto, que estipula la prohibición del ingreso de alimentos y bebidas a dicho local, corresponde considerar dentro de la exoneración como un servicio afín asociado, los almuerzos a ser brindados a los participantes; iii) en la ciudad de Trujillo, lugar donde se llevará a cabo el evento, sólo un Hotel tiene la categoría de los servicios de salas y atenciones necesarios para cumplir con los términos contenidos en el Acuerdo de Sede y que cumplan con las especificaciones de seguridad necesarias según evaluación realizada; y, iv) no existe pluralidad de postores en la ciudad de Trujillo que brinden los servicios y atenciones requeridos por la Dirección de Compromiso Global de DEVIDA; Que, no obstante, aún bajo esta causal no se exime a la Entidad de la obligación de cumplir con las formalidades y requisitos correspondientes a las fases de actos preparatorios y ejecución contractual entre esos, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el que adquiere especial relevancia en esta causal de exoneración, pues solo después de realizado dicho estudio puede comprobarse objetivamente que en el mercado nacional existe un único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad o que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se ha establecido la exclusividad de un proveedor. De esta forma, solo si una vez realizado el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado este revela la existencia de un único proveedor del bien o servicio que no admite sustituto o se comprueba la exclusividad de un proveedor por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad y advirtiéndose el cumplimiento de los actos preparatorios correspondientes, la Entidad se encontrará habilitada para contratar directamente con este proveedor; Que, el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, prescribe que están exoneradas de proceso de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

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