Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el proyecto denominado "Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 216-P-ETIINLPTCE-PJ el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicitó autorización para elaborar el proyecto "Protocolo de Actuación de Conciliación y Juzgamiento", la cual fue otorgada por resolución del 16 de febrero del presente año teniendo en cuenta que resulta de vital importancia brindar a los jueces las herramientas necesarias para el desempeño adecuado de sus funciones. Segundo. Que, dentro de ese contexto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el proyecto de "Protocolo de Actuación de Conciliación y Juzgamiento", el mismo que ha sido formulado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la participación de los señores Martín Burgos Zavaleta, Juan Carlos Pravia Guerrero y Lionel Chala Velásquez, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Callao y del Santa. Tercero. Que la propuesta presentada tiene como objetivo proporcionar a los jueces y personal jurisdiccional que aplica la Nueva Ley Procesal de Trabajo - Ley N° 29497, un instrumento de gestión que contenga lineamientos destinados a estandarizar las actuaciones judiciales en el desarrollo de la audiencia de conciliación de los procesos laborales orales (ordinarios y abreviados), con el fin de lograr celeridad, eficacia y justicia en paz social, en beneficio de los usuarios del Poder Judicial. Cuarto. Que, siendo así, de conformidad con la política institucional de este Poder del Estado y acorde con el compromiso asumido en materia de impartición de justicia; deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8322015 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado"; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del protocolo aprobado en la página Web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia en donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1283532-3

Los Oficios N° 731-2015-P-CSJ-LE/PJ y N° 745-2015-P-CSJ-LE/PJ, cursados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que éste Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ de fecha 19 de marzo de 2014, dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este a partir del 5 de mayo de 2014; y estableció su sede principal en el Distrito de Chaclacayo. Segundo. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar la sede principal al Distrito de Ate, teniendo en cuenta los siguientes documentos: a) Informe N° 038-2014-ADM-CSJLE/PJ, del 10 de agosto de 2014, elaborado por el Administrador (e) de la Corte Superior, en el cual da cuenta de la necesidad y urgencia de reubicar la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este al Distrito de Ate, con la finalidad de instalar en un solo recinto la Presidencia de Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Administración Distrital, que permitirá monitorear de manera idónea a todos los órganos jurisdiccionales y oficinas administrativas. b) Informe N° 009-2015-ADM-CSJLE/PJ del 18 de febrero del presente año, cursado por la Administradora de la Corte Superior, comunicando que en el Distrito de Ate se ha realizado la indagación de bienes inmuebles para el funcionamiento de la sede principal, ubicándose varios de ellos con áreas perimétricas de más de 2000 metros cuadrados, que podrían ser considerados para su arrendamiento. Asimismo, hace de conocimiento el estado de la infraestructura de la sede principal, donde actualmente viene funcionando (Av. Nicolás Ayllón 632-Chaclacayo), señalando que a las 13:00 horas del día 9 de febrero de 2015 se presentó una lluvia torrencial por varias horas, ocasionando perjuicio en las instalaciones, como rajaduras de techos, inundación en los pasadizos y escaleras, y chorros de agua en las luminarias eléctricas y equipos informáticos. c) Oficio N° 201-2015-GAF-GG-PJ de fecha 9 de marzo último, cursado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual, luego de efectuar la revisión y evaluación del informe de la Administración de la Corte Superior, se considera pertinente el cambio de local de la sede central de la Corte Superior, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, dentro de ese marco, conforme a las necesidades del servicio a efectos de lograr una adecuada implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resulta pertinente reubicar su sede principal al Distrito de Ate; así como disponer que el local judicial ubicado en el Distrito de Chaclacayo, será destinado para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales y administrativos. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad . En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 10052015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este al Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Reubican la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este al distrito de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 259-2015-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2015

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