Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

560744
VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

SERFOR, así como a la señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

El Oficio N° 290-2015-SERFOR-DE, del 14 de agosto de 2015, de la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, sobre encargatura del puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 231-2012-EF, de fecha 21 de noviembre de 2012, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hoy Banco de Desarrollo de América Latina, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana", cuya Unidad Ejecutora será el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; Que, en virtud a la Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 04 de octubre de 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo CFA 8322, que financia parcialmente la implementación del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana", el mismo que se encuentra descrito en el Anexo B del referido Contrato, y desarrolla además la organización y mecanismo de ejecución del Programa; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0373-2015-MINAGRI, de fecha 23 de julio de 2015, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, denominado "Grupo de Trabajo Multisectorial del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana", como órgano de mayor nivel del citado Programa; Que, de acuerdo al numeral 6.4 del artículo 6 de la mencionada Resolución Ministerial, una de las funciones del mencionado Grupo de Trabajo es proponer una terna de candidatos al Ministro de Agricultura y Riego para la selección del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, cargo considerado de confianza, a través de un concurso público de méritos; Que, mediante el Oficio de Visto, la Directora Ejecutiva (e) del SERFOR remite el Acta de la I Sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial N° 0373-2015-MINAGRI, llevada a cabo el 03 de agosto de 2015, donde se acordó encargar la Dirección Ejecutiva del mencionado Programa, a la señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, mientras se designe al Director Ejecutivo; por lo que es necesario formalizar el mencionado acuerdo; Que, mediante el artículo Único de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 079-2015-SERFOR-DE, de fecha 30 de junio de 2015, a señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, fue designada en el cargo de Coordinadora de Proyecto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, por lo que corresponde que la encargatura a formalizarse se realice en adición a sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, el puesto de Director Ejecutivo del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana", en adición a sus funciones, y en tanto se designe a su titular. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­

1283371-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Honduras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2015-MINAGRI-SENASA-DSV
22 de julio de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 021-2010-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 29 de abril de 2010, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/603 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.