Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560757

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1 250 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

1283510-1

1283932-2

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2015-EF/15
Lima, 3 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

Determinan monto de colocación de bonos externos correspondientes a la emisión aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30283, destinada a prefinanciar los requerimientos del ejercicio fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2015-EF/52
Lima, 3 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 230-2015-EF se estableció que, en el marco de la emisión externa de bonos aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefinanciar los requerimientos del ejercicio fiscal 2016, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a US$ 1 250 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el artículo 2 del decreto supremo antes aludido dispone, entre otros aspectos, que el monto de la colocación o colocaciones de los bonos externos son determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 230-2015EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 230-2015-EF, se determina que el monto de la colocación de bonos externos correspondientes a la emisión aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefinanciar los requerimientos del ejercicio fiscal 2016, asciende a US$

ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/Meses 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 Enero -Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

206 985 548,46 204 057 970,92 199 937 857,71 199 827 820,36 197 670 165,83 194 893 800,10 167 051 828,66 155 675 496,47 153 201 328,94 149 060 752,48 146 731 521,36

145 808 372,77 139 202 741,06 134 826 271,66 130 076 600,05 128 967 730,14 127 034 981,49 120 055 268,24 115 891 206,38 112 515 385,68 109 810 116,31 108 067 012,13 105 477 045,49 101 766 847,18 93 318 607,73 87 953 607,23 85 465 786,49 82 560 461,50 73 153 891,79 67 456 971,59 64 596 675,98 62 346 828,96 59 475 358,26 56 377 074,10 53 248 995,35 52 005 798,46 49 448 949,01 47 376 702,21 45 276 475,55 43 807 896,75 42 457 229,40 41 391 603,92 38 955 758,77 37 260 089,24 35 769 196,25 34 777 907,40 33 334 193,74 32 315 106,39 31 114 199,37 29 993 569,01 29 089 636,77 28 330 033,26 27 504 171,32 26 826 787,07 26 264 034,84 25 081 719,35 23 891 503,97 22 734 627,00 21 917 170,34 21 117 903,23 19 185 244,62 18 123 245,91 17 452 197,40 16 765 219,35 15 992 210,61 15 651 095,22 15 276 302,15 14 627 143,68 14 287 644,60 13 636 734,59 13 128 614,46 12 714 693,66 12 301 436,50 11 884 559,22 11 382 161,24 11 048 396,88 10 600 929,90 10 184 058,61 7 741 400,14 3 273 045,77 1 517 954,60 569 861,48 415 107,45 7 177 881,41 3 073 155,28 1 331 855,62 555 944,05 399 543,86 6 700 508,41 2 864 977,15 1 213 444,11 532 562,33 383 472,89 6 272 271,29 2 694 574,29 1 087 559,42 516 933,55 370 367,97 5 749 431,65 2 534 831,49 997 540,13 508 668,38 352 864,60 5 370 476,12 2 376 787,37 872 971,43 499 199,00 338 257,74 4 964 343,91 2 184 775,73 780 531,00 489 186,67 330 733,33 9 788 474,56 4 535 121,89 2 021 510,18 699 710,32 471 143,83 316 306,89 9 415 102,46 4 138 767,21 1 895 422,58 626 663,48 465 376,32 303 765,11 9 065 544,62 3 812 452,24 1 818 217,62 610 347,44 451 579,31 290 748,49 8 515 143,77 3 594 216,48 1 733 783,23 600 153,31 431 288,36 276 969,88 8 216 810,23 3 455 499,15 1 633 487,07 584 505,23 423 864,11 257 313,81

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