Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Años/Meses 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Enero 240 797,05 12 179,46 603,56 9,10 4,64 3,09 2,30 2,08 1,91 1,72 1,64 1,54 1,46 1,40 1,43 1,41 1,38 1,32 1,27 1,26 1,19 1,10 1,16 1,11 1,04 1,05 1,03 1,02 Febrero 220 176,81 6 773,27 497,86 8,01 4,56 3,00 2,29 2,06 1,89 1,71 1,62 1,53 1,46 1,40 1,44 1,41 1,38 1,31 1,26 1,26 1,19 1,11 1,15 1,09 1,05 1,05 1,03 1,02 Marzo 195 392,93 5 483,48 420,70 7,63 4,50 2,92 2,28 2,03 1,87 1,71 1,60 1,52 1,45 1,40 1,44 1,41 1,36 1,32 1,27 1,27 1,18 1,13 1,15 1,09 1,04 1,05 1,03 1,01 Abril 158 506,08 4 779,20 332,10 7,41 4,35 2,82 2,26 2,01 1,86 1,71 1,58 1,51 1,45 1,40 1,44 1,40 1,35 1,31 1,26 1,26 1,17 1,14 1,14 1,08 1,04 1,05 1,02 1,01

NORMAS LEGALES
Mayo 132 666,42 3 808,99 241,95 7,20 4,24 2,71 2,23 1,99 1,85 1,70 1,58 1,50 1,44 1,40 1,43 1,40 1,34 1,31 1,26 1,26 1,16 1,15 1,14 1,07 1,04 1,05 1,02 1,01 Junio 125 529,11 2 918,62 175,78 6,52 4,03 2,62 2,23 1,98 1,83 1,69 1,57 1,50 1,44 1,40 1,43 1,40 1,33 1,31 1,26 1,25 1,15 1,15 1,13 1,07 1,04 1,05 1,02 1,00 Julio 120 736,11 2 400,55 116,95 6,00 3,93 2,57 2,21 1,97 1,81 1,68 1,57 1,49 1,43 1,40 1,43 1,40 1,32 1,31 1,26 1,23 1,13 1,16 1,13 1,06 1,04 1,04 1,02 1,00

Sábado 5 de setiembre de 2015 /
Agosto 99 256,68 2 080,23 66,38 5,71 3,82 2,53 2,19 1,97 1,79 1,67 1,56 1,49 1,43 1,41 1,42 1,41 1,32 1,31 1,26 1,22 1,12 1,16 1,13 1,06 1,05 1,03 1,02 1,00 Setiembre 80 480,91 1 720,37 15,30 5,49 3,67 2,47 2,13 1,95 1,78 1,67 1,55 1,48 1,43 1,41 1,42 1,41 1,32 1,30 1,26 1,21 1,10 1,16 1,13 1,05 1,05 1,03 1,02 1,00 Octubre 28 701,77 1 293,53 11,33 5,35 3,56 2,41 2,10 1,94 1,77 1,66 1,54 1,48 1,42 1,41 1,41 1,40 1,32 1,29 1,26 1,21 1,09 1,16 1,12 1,05 1,04 1,02 1,02 Noviembre 22 399,59 1 039,23 10,70 5,10 3,32 2,37 2,10 1,93 1,74 1,66 1,54 1,47 1,41 1,42 1,40 1,39 1,32 1,28 1,26 1,21 1,09 1,16 1,12 1,04 1,04 1,02 1,01

El Peruano
Diciembre 18 533,60 808,88 10,20 4,79 3,17 2,33 2,09 1,92 1,73 1,64 1,54 1,46 1,40 1,43 1,40 1,39 1,31 1,28 1,26 1,20 1,09 1,16 1,11 1,04 1,05 1,03 1,01

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ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas; Que, de otro lado, a través de la Resolución Ministerial Nº 036-2015-MINEDU se aprueba, entre otros, el padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; y se establece que el mismo constituye el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales que se otorgan a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, durante el año 2015, cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF; Que, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 290-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el cual sustenta la necesidad de aprobar un Padrón complementario al Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 036-2015-MINEDU, que contenga las instituciones educativas públicas unidocente o multigrado donde prestan servicios los profesores contratados, con la finalidad de garantizar que dichos profesores perciban la respectiva bonificación por condición especial de servicio; debido a que el referido padrón solo incluye las instituciones educativas que cuentan con profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 226-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Complementario al Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 036-2015-MINEDU, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- El citado Padrón Complementario constituye el único instrumento habilitante para la

EDUCACION
Aprueban el Padrón Complementario al Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado, aprobado por R.M. Nº 036-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 428-2015-MINEDU
Lima, 3 de setiembre de 2015 Visto, el Expediente Nº 0151594-2015 y el Oficio Nº 1100-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el Informe Nº 290-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección General de Desarrollo Docente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, en su artículo 2 dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe entre otros, una remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio. Asimismo, prescribe que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes mencionados se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el Decreto Supremo N° 226-2015-EF establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; entre las cuales se encuentra la bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, unidocente o multigrado; Que, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto Supremo, la referida bonificación se otorga al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo a la

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