Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.T. Huaral Nueva - S.E.T. Huaral, recorre por terrenos de propiedad particular y por vías públicas de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, a los propietarios privados con quienes hubo acuerdo; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 372-2015-MEM/ DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.T. Huaral Nueva - S.E.T. Huaral, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Ancho Nivel de N° de Longitud de la Tensión Ternas (km) Faja (kV) (m) 60 01 12,06 varios

INTERIOR
Autorizan viaje de funcionarios de MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2015-IN
Lima, 4 de setiembre de 2015 VISTOS; el OF. RE (ASN) Nº 2-10-E/976, de fecha 18 de agosto de 2015, del Presidente y Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, el Informe Nº 060-2015-IN-MIGRACIONES-PM, del 25 de agosto de 2015, del Gerente de Política Migratoria y el Informe N° 004-2015-MIGRACIONES, de fecha 31 de agosto de 2015, de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 1º y 2° del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, siendo competente en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; Que, mediante OF. RE (ASN) Nº 2-10-E/976, de fecha 18 de agosto de 2015, el Presidente y Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, remitió la Nota Nº 008945 de la República de Chile, en su calidad de Presidencia Pro Témpore de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), invitando a nuestro país a participar en el XV edición de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), la misma que se desarrollará bajo el lema "Con justicia e igualdad hacia una gobernanza migratoria" y se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 08, 09 y 10 de setiembre de 2015; Que, siendo de importancia los temas a tratarse en la XV Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), al guardar relación con la aprobación de la propuesta peruana de Reglamento de Organización y Funciones de la CSM y del Mecanismo de Relacionamiento con otros Procesos Consultivos Regionales; así como a propuesta de la República de Chile, los temas como el proyecto de Convención Suramericana sobre Migraciones, el Acceso a la Justicia, Migración y Ciudades, la Libre Circulación de Personas; y la Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático; el Presidente y Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria solicita la designación de los representantes de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES que participarán en el citado evento; Que, el Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES ha formulado el Informe Nº 060-2015-INMIGRACIONES-PM, de fecha 25 de agosto de 2015, en el cual señala las propuestas que se podrían presentar en el referido evento y atendiendo que los temas a tratarse son eminentemente migratorios que involucran a todos los países de la Región, recomienda que se hace necesaria la participación de MIGRACIONES; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MIGRACIONES, de fecha 31 de agosto de 2015, el Superintendente Nacional de Migraciones, sustenta la necesidad e importancia de realizar el referido viaje conjuntamente con el señor César Augusto Estrella Estrella, Asesor I del Despacho de la citada Superintendencia, cuya realización, teniendo en cuenta la trascendencia del acto antes referido, resulta de interés Institucional y Sectorial, puesto que permitirá que el Perú conjuntamente con los otros países integrantes de la CSM consoliden una posición suramericana sobre materia migratoria, fortaleciendo la gobernabilidad y la gobernanza migratoria, se plantee recomendaciones sobre aspectos específicos en beneficio de sus nacionales y respecto a la necesidad de implementar políticas migratorias integrales, así como la construcción de una ciudadanía plena para los ciudadanos de la región, cuya meta es alcanzar una

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

21231014 S.E.T. Huaral Nueva - S.E.T. Huaral Detalle de tramos: Tramo aéreo 1 - Pórtico S.E.T. Nueva Huaral ­ E4 (V3) - E4 (V3) ­ E72 (V39) Tramo subterráneo 1 - E72 (V39) ­ E73 (V43) Tramo aéreo 2 - E73 (V43) ­ E88 (V51) Tramo subterráneo 2 - E88 (V51) ­ E89 (V98) Tramo aéreo 3 - E89 (V98) ­ Pórtico S.E.T. Huaral

01 01 01 01 01 01

0,4 6,95 0,15 1,71 2,61 0,13

16 8* 5** 8* 5** 16

* Ancho de faja de servidumbre conforme a la Nota 7 de la Tabla 219 del Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011 ** Ancho de faja de servidumbre conforme a la Regla 317 del Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011 Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

1278503-1

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