Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la Cooperación, estableciendo mecanismos de apoyo solidario, participación y confianza entre sus miembros, ante diferentes situaciones de emergencia; Que, uno de los principios del SICOFAA que guía su accionar, es la utilización de los medios aeroespaciales que es de vital importancia para la defensa y desarrollo de los países. Dichos medios son los más eficaces para reaccionar con oportunidad ante situaciones de emergencia; Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planificados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua; intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país; Que, con el SITFAGRAMA R-09.1500Z JULIO - 2015 el Oficial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea del Brasil, ha programado la realización del Comité XVIII del SICOFAA-IPC Cooperación IV- Virtual, en la ciudad de Salvador, Departamento de Bahía ­ República Federativa del Brasil, del 14 al 18 de setiembre de 2015; en este Comité los Comandantes de las Fuerzas Aéreas de América firmarán documentos normativos y definitivos aprobados por los Jefes asistentes; Que, por razones presupuestales solo se autorizará el viaje al exterior del Personal Militar FAP que participará en el evento citado en el considerando precedente, del 14 al 17 de setiembre de 2015; Que, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Salvador, Departamento de Bahía ­ República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Comité XVIII del SICOFAA-IPC Cooperación IV- Virtual, a realizarse en el Centro Militar de Convencoes e Hospedagem da Aeronáutica (CEMCOHA), del 14 al 17 de setiembre de 2015; por cuanto permitirá emitir opinión y plasmar acuerdos y procedimientos favorables a la FAP, orientados a las operaciones aéreas de aeronaves en el Perú durante emergencias y desastres naturales (Operaciones de Ayuda Humanitaria), redundando en beneficio de las poblaciones vulnerables, expuestas a sufrir las consecuencias de los desastres naturales; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Salvador, Departamento de

Bahía ­ República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Comité XVIII del SICOFAA-IPC Cooperación IVVirtual, a realizarse en el Centro Militar de Convencoes e Hospedagem da Aeronáutica (CEMCOHA), del 14 al 17 de setiembre de 2015; así como autorizar su salida del país el 13 de setiembre de 2015 y su retorno el 18 de setiembre de 2015. Coronel FAP NSA: O-9478283 Coronel FAP NSA: O-9478083 ARMANDO JUAN BARAYBAR GONZALEZ DNI: 44098928 GREGORIO CESAR MENDIOLA LOMPARTE DNI: 43369147

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Salvador (República Federativa del Brasil) - Lima: US$ 863.20 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ Viáticos: US$ 370.00 x 04 días x 02 personas Total a pagar = US $ = US $

1,726.40 2,960.00 4,686.40

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 361-2015-DE/MGP
Lima, 4 de setiembre de 2015 Visto, el Oficio P.200-2176 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XII Reunión Bilateral entre los señores Capitanes de Puerto de Puerto Bolívar - Ecuador y Puerto de Zorritos - Perú, realizada en la ciudad de Zorritos, República del Perú, del 3 al 5 de junio de 2015, se acordó efectuar la XIII Reunión Bilateral de Capitanes de Puerto, a realizarse en Puerto Bolívar, República del Ecuador, del 16 al 18 de setiembre de 2015;

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