Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

560746
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 425/ INC de fecha 13 de marzo de 2008, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico "Upacá", ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 3252-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 18 de diciembre del 2014, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se da cuenta sobre de la comisión de servicios para los trabajos de delimitación y georeferenciación del área intangible del monumento arqueológico prehispánico "Upaca", ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, recomendado lo siguiente: - Se modifique el Artículo 1° de la RDN N° 425/INC de fecha 13 de marzo de 2008, en relación al nombre del sitio arqueológico siendo el correcto Upaca, así mismo respecto a su ubicación política la cual debe ser distrito de Pativilca. - Se apruebe el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico "Upaca", de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

en el Informe Técnico N° 3252-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de diciembre del 2014, por lo que recomienda aprobar el plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica del monumento arqueológico Upaca; Que, tomando en consideración los Informes Técnicos emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 425/INC, en el extremo que refiere a la denominación y ubicación del monumento arqueológico prehispánico el cual debe decir, Sitio Arqueológico Upaca, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; así como la aprobación de su expediente técnico de delimitación para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 425/INC de fecha 13 de marzo del 2008, en el extremo referido a la denominación y ubicación del monumento arqueológico prehispánico "Upacá", debiendo corresponderle la de Sitio Arqueológico Upaca, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2.°- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico Monumental "Upaca", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre del N° de Plano en Datum Área Área Perímetro Sitio WGS84 (m2) (ha) (m) Arqueológico PP-110-MC_DGPA-DSUpaca 8 417.25 0.8417 362.62 FL-2014 WGS84
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Upaca, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a Agroindustrial Paramonga S.A.A.,al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Barranca y Municipalidad Distrital de Pativilca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Nombre del N° de Plano en Datum Sitio WGS84 Arqueológico Upaca

Área (m2)

Área Perímetro (ha) (m) 362.62

PP-110-MC_DGPA-DS8 417.25 0.8417 FL-2014 WGS84

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Orden N° 33785-2015 de fecha 19 de marzo de 2015, la Oficina Registral N° IX-Sede Lima, determina que el predio de 0.8414 ha., ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima que corresponde al monumento arqueológico antes citado, se visualiza comprendido totalmente dentro del ámbito de la Partida Registrales N° 40005608, propiedad de la empresa Agroindustrial Paramonga S.A.A.; Que, con Oficio N° 568-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 21 de abril del 2015 se notificó a la empresa Agroindustrial Paramonga S.A.A. sobre el procedimiento de delimitación del Sitio Arqueológico Upaca, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente; Que, con Informe Técnico N° 1627-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 26 de junio del 2015, la Lic. Juana N. Ramirez Gamarra de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ratifica las conclusiones y recomendaciones contenidas

1283159-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Santísima Cruz del 3 de Mayo de Huancané, del distrito y provincia de Huancané, Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 122-2015-VMPCIC-MC Lima, 2 de setiembre de 2015

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