Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas apropiadas y encontradas libres de : Dickeya zeae, Dickeya paradisiaca y Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2. El material ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro meses (4) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e ) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

sobrepasen los Estándares de Calidad del Agua - ECA, y vigila, según sea el caso, su fiel cumplimiento; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental, implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país; Que, mediante la Ley Nº 29906 se declara de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afluentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada, la misma que está adscrita al Ministerio del Ambiente; Que, el referido Decreto Supremo establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los mismos que serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MINCETUR/DM, se designaron a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, siendo necesario actualizar la designación de la representante alterna; De conformidad con la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 075-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la representante alterna efectuada mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MINCETUR/DM. Artículo 2.- Designar a la señora Eliana Denise Vicuña Dextre como representante alterna del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representante alterna del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2015-MINCETUR/DM
Lima, 2 de setiembre de 2015 Visto el Memorándum N° 930-2015-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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CULTURA
Modifican el artículo 1° de la R.D N° 425/INC, en el extremo referido a la denominación y ubicación del Sitiio Arqueológico Upaca, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 120-2015-VMPCIC-MC
Lima, 2 de setiembre de 2015 Vistos, los Informes Técnicos N°s. 3252-2014-DSFLDGPA/MC y 1627-2015-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 0497-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

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