Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2015 (14/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

561444 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de setiembre de 2015 /

El Peruano

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz u Orqu Phista del distrito de Juli, provincia de Chucuito, región Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 123-2015-VMPCIC-MC Lima, 9 de setiembre de 2015 Vista la solicitud de fecha 14 de agosto de 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y el Informe Nº 301-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565 dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 14 de agosto de 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz u Orqu phista de la ciudad de Juli, provincia de Chucuito departamento de Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 423-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 301-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 28 de agosto del 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz u Orqu Phista de la ciudad de Juli, provincia de Chucuito departamento de Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el escenario de la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz es la ciudad de Juli, actual capital de la provincia de Chucuito, y antigua capital del reino lupaqa del mismo nombre, uno de los más prósperos de la región, que desde inicios del segundo milenio d.C. dominó la región sur del Titicaca y que, bajo la administración cusqueña, pudo permanecer en su integridad, incluso durante el primer siglo de dominación española. Sobre este territorio se emplazó en tiempos virreinales una Prelatura que, con la llegada de la orden Jesuita, tuvo un importante papel en la cristianización del sur andino; también fue uno de los sitios que se benefició de una

economía basada en la extracción de metal precioso en Potosí, siendo un punto clave en el circuito económico que unía a la región central y sur peruanas con el noreste argentino. Resultado de ello, en Juli floreció la cultura colonial, producto de la política jesuita de educación de la población indígena en las artes y oficios europeos, que fueron adaptados a la sensibilidad indígena. Muestra de ello son las cuatro iglesias de la ciudad, que son consideradas como ejemplos máximos de arquitectura virreinal; Que, Juli, como parte del señorío lupaqa, estaba dividida en tres sayas o secciones; Anansaya, Urinsaya y Ayanka, las mismas que desde la presencia española serán denominadas parcialidades y estarán a cargo de un cacique como representante de la población nativa dentro del sistema virreinal. La parcialidad Anansaya se dividió en dos; al mismo tiempo la administración rebautiza las ahora cuatro parcialidades a partir del nombre de los caciques que gobernaban en ese tiempo. La parcialidad Anansaya, dividida, se transforma en las de Huancollo y Chambilla; la de Urinsaya se llamará Mucho, sólo la de Ayanka mantiene su nombre original. Cada parcialidad contaba con un espacio urbano y una extensión rural que era el territorio de los ayllus. Se establecieron los barrios como cabezas de gobernación de cada parcialidad, sitio de residencia de los caciques y los españoles, con una parroquia por cada barrio, bajo la orden de los dominicos. Cada parroquia contó con una iglesia: la de San Pedro, fundada en 1565, para la parcialidad de Huancollo; la de San Juan Bautista, de 1568, para la de Ayanka; la de la Asunción de Nuestra Señora, de 1568, para la parcialidad de Mucho, y finalmente la de Santa Cruz, para la parcialidad de Chambilla, que incluía a los ayllus de Chambillas, Incas y Chinchayas, cuya construcción se inicia en 1579 y concluye en 1607; Que, por este tiempo la doctrina de Juli fue puesta a cargo de la Compañía de Jesús, que estableció un modelo de acción misional que implicaba el uso de las lenguas nativas y el aprendizaje por parte de la población de las artes y oficios europeos, lo que ayudó a configurar la cultura altiplánica que conocemos hoy. La doctrina de Santa Cruz tenía bajo su jurisdicción a tres grupos de distinto origen: los ayllus aymaras de Collana Chambilla y Sulca Chambilla; el de Inca Pucara, que desciende de un grupo de mitmas originario del Cusco y que se estableció en el cerro Pucara, de lo cual deriva su nombre; y un pequeño tercer grupo de mitmas del Chinchaysuyo, establecidos en el barrio de Chinchaya. De esta distribución del territorio deriva la organización del culto a la Santa Cruz que sigue vigente hoy; Que, el culto a la Santa Cruz, instituido en los siglos XVI y XVII, ha sido mantenido por los descendientes de las sayas o parcialidades que fueron puestas bajo su protección, manteniendo el orden espacial prehispánico que fue asumido por las parroquias en el proceso de cristianización. De este modo, son cuatro los alferados encargados de la organización de la fiesta: el de la fiesta misma, que proviene del barrio de Santa Cruz, el del conjunto de los waka waka, el del conjunto de los q'arapulis y el de la comunidad de Inca Pucara, que está presente en diversos momentos de la festividad como el ritual de yupaychaña y la batalla ritual del Inca Q'urawasiri. Esta festividad es conocida popularmente como la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, pero también como Orqu phista o "fiesta de varones"; esta segunda denominación se debe a la presencia masiva de hombres en la festividad y, en particular, por el personaje conocido como k'usillo, que encarnaría la masculinidad, siendo urqu el término aymara del principio masculino; Que, antes de la fiesta propiamente dicha, el 8 de setiembre se hace una visita a la comunidad de Kaje para pedir la autorización del traslado de la Virgen de Huaylluni, también conocida como Virgen de Omasuyos, de la capilla rural de Huaylluni, a la Iglesia de San Pedro de la ciudad de Juli, para ser puesta en compañía del Señor de Exaltación o la Santa Cruz. Como parte de este traslado, se hace un alto en el sitio de Cruz Pata para hacer una primera representación del Inca Q'urawasiri, batalla ritual entre incas y lupaqas, que termina en una reconciliación general; Que, la noche del día 13 de setiembre, víspera, aparecen los grupos de danza que animarán la fiesta en

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