Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

desde el día siguiente al de su nominación por el Concejo Municipal o después de transcurrido el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del numeral 10.2.2 del presente Reglamento (quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada sin que el Concejo Municipal haya formalizado la nominación), según corresponda. En caso de vacancia del cargo de Director, la persona reemplazante, sujeta a los procedimientos de designación y nominación establecidos en el presente Reglamento, debe provenir de la misma entidad designante y ocupará el cargo de Director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecto. La duración del cargo de un Director de una CMAC es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes o en el Concejo Municipal. Artículo 8°.- RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DESIGNANTES Cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del periodo de vigencia del Director que le corresponda designar, y en ese sentido cada una de ellas deberá iniciar el proceso de designación de su representante con la debida anterioridad al vencimiento del periodo, conforme lo requerido en la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10° del presente Reglamento. Tratándose de la designación del Director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, corresponderá a la Gerencia Mancomunada de la CMAC efectuar la publicación señalada en el tercer párrafo del artículo 10° del presente Reglamento. Artículo 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante deberá reunir y evaluar la siguiente documentación: a) El curriculum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a Director. b) Declaraciones juradas de acuerdo con los Anexos II y III. c) Asimismo, la entidad designante deberá solicitar al candidato a Director la presentación de los respectivos Certificados de Antecedentes Policiales, Certificado de Antecedentes Judiciales y Certificado de Antecedentes Penales emitidos por las entidades públicas competentes, así como el Certificado Negativo de Protestos emitido por el "Registro Nacional de Protestos y Moras" a que hace referencia el artículo 85.3 de la Ley N° 27287. CAPITULO II DE LA ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES El proceso de elección o de reelección de los directores consta de dos etapas: Designación y Nominación. Previo al inicio de la etapa de designación, la Gerencia Mancomunada de la CMAC comunica a las entidades designantes, con copia a esta Superintendencia, el próximo vencimiento del periodo de representación de los directores, sesenta (60) días calendario antes de su finalización, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I, salvo el caso del representante de los Pequeños Comerciantes y Productores, en el que se procede conforme lo señalado en el párrafo siguiente. En el caso del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, ciento veinte (120) días calendario antes del vencimiento del período de representación respectivo, la Gerencia Mancomunada realiza una publicación simultánea en un diario de circulación regional y/o provincial de la Región o Provincia en la cual está localizada la Oficina Principal de la CMAC, así como en la página web de la CMAC, invitando para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de las citadas publicaciones, las asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, presenten a la Federación Peruana de Cajas Municipales, en adelante FEPCMAC, la documentación señalada en el literal A) del numeral

10.1.4, sometiéndose al procedimiento establecido en dicho numeral. La publicación antes referida también debe realizarse en simultáneo en la página web de la FEPCMAC. 10.1. ETAPA DE DESIGNACIÓN Es la primera etapa del proceso de elección de cada uno de los miembros del Directorio de las CMAC y consiste en el acto mediante el cual el órgano autorizado de la entidad designante remite, en simultáneo, mediante comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y una copia simple a esta Superintendencia, el nombre de la persona sobre la cual ha recaído la responsabilidad de representarla en el Directorio de la CMAC. Asimismo, el referido órgano autorizado de la entidad designante remite simultáneamente una copia simple de dicha comunicación, adjuntando la documentación señalada en el artículo 9° del presente Reglamento, así como de ser el caso, copia certificada notarialmente del acuerdo de designación donde conste la convocatoria y quórum, a la Unidad de Auditoria Interna de la CMAC, en adelante la UAI, a fin de que emita el informe referido en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento. La remisión de la comunicación a la UAI sin la documentación prevista en el artículo 9° determinará que la UAI requiera a la entidad designante la subsanación de la omisión en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarse como no presentada, debiéndose reiniciar el proceso, bajo responsabilidad de dicha entidad designante. Previa a la designación de directores, los órganos responsables de la designación deberán verificar que el potencial Director cumpla los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento y que no se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la normativa vigente, así como hayan presentado los documentos indicados en el artículo 9° del presente Reglamento. Cada entidad designará a su representante conforme a su procedimiento interno existente para tal efecto. 10.1.1. Designación de los directores representantes de la Mayoría En la designación de los representantes de la Mayoría, participan exclusivamente los regidores de la Mayoría y el proceso que da como resultado la designación deberá ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación deberá ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. 10.1.2. Designación del Director representante de la Minoría. En la designación del representante de la Minoría, participan exclusivamente los regidores de la Minoría y el proceso que da como producto dicha designación deberá ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación deberá ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. En caso la Minoría esté conformada por más de una agrupación civil o política, dando lugar a la existencia de varios candidatos para la designación, y luego de producida la votación entre los miembros de la Minoría, no se llegara a un acuerdo para determinar la persona que finalmente los representará, la designación se definirá por sorteo. 10.1.3. Designación de los directores representantes de las instituciones Los representantes del Clero, la Cámara de Comercio y, de COFIDE o el Banco de la Nación son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el órgano competente para ello. 10.1.4. Designación del Director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores La designación del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, considerando que el literal c) del artículo 10° de la Ley Especial no establece una entidad específica y única a la cual pueda atribuirse en forma exclusiva dicha facultad, a diferencia de las otras entidades designantes, se realiza en dos procesos:

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