Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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participen en las Elecciones Municipales lo harán con los números asignados mediante sorteo público efectuado por la ONPE; Que, con Resolución Nº 0147-2015-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones estableció, en el marco de las Elecciones Municipales 2015, que el día 31 de agosto es la fecha límite para la presentación de listas de candidatos; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE; la Gerencia de Gestión Electoral tiene como función: "Elaborar y proponer el procedimiento para la asignación de número a organizaciones políticas, candidatos u otras opciones y la ubicación en cédula; Que, en consideración a lo señalado, mediante la Resolución Jefatural N° 000252-2015-J/ONPE, se aprobaron y publicaron las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2015" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015"; Que, de acuerdo a ello, con fecha 02 de setiembre de 2015, se realizó el acto de presentación de las citadas instrucciones, las cuales fueron objeto de observación por parte del Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, las mismas que se encuentran detalladas en el Acta Notarial remitida por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas con el Memorando Múltiple N° 0000902015-GCRC/ONPE; Que, la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, adjunta al Oficio N° 1044-2015-DCGI/JNE el Informe N° 081-2015-ATPDNFPE/JNE de la Dirección Nacional mencionada en el considerando precedente, en el que sugieren se precise algunos extremos de las Instrucciones antes señaladas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, la Gerencia de Gestión Electoral en su Informe N° 000066-2015-GGE/ONPE señala que ha recogido algunas de las sugerencias formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones, razón por la cual propone a la Gerencia General la aprobación de manera definitiva de las instrucciones antes mencionadas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario se emita la resolución jefatural que apruebe de manera definitiva las Instrucciones precitadas; Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales 2015, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 20 de agosto de 2015, cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000242-2015-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal n) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2015", que constan de ocho (08) artículos, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015", que constan de diez (10) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO N° 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2015 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Sistema de votación manual Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE. Sistema de votación electrónica Para los sorteos de asignación de números descritos en el Artículo N° 1 en donde se aplique el sistema de votación electrónica se realizará en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la ONPE u ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales 2015. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales provinciales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estas provincias no se realizará sorteo. b) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local

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