Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 4 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV), Potato virus M (PVM), Tomato yellow vein streak virus (ToYVSV). 2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV (Andean potato latent virus), APMoV (Andean potato mottle virus), PVY (Potato virus Y), PYVV (Potato yellow vein virus), PVA (Potato virus A), PVP(Potato virus P)=PRDV (Potato rough dwarf virus), PotLV (Potato latent carlavirus), PBRSV (Potato black ringspot virus), PVV (Potato virus V), ToCV (Tomato chlorosis virus), TSWV (Tomato spotted wilt virus) y PVX (Potato virus X). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1362685-1

Autorizan ingreso de un envío de 1900 esquejes enraizados de olivo procedente de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe-0011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVECARRILLO de fecha 16 de marzo de 2016, el cual evalúa el ingreso de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea subsp. europea) procedentes de Chile por el Puesto de Control de Santa Rosa en Tacna y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12° del Decreto Supremo 018-2008AG Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria establece que el internamiento de plantas y productos

vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA; Que, el Artículo 21° del Decreto Supremo 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal establece que el material sujeto a cuarentena posentrada, solo podrá ingresar al país, por el Puerto y Aeropuerto de Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, el Puesto de Control Externo de Santa Rosa en Tacna fue creado con la Resolución Directoral N° 184-99-AG-SENASA; Que, mediante carta de fecha 07 de marzo de 2016, el señor Hernán Guillermo Gómez Villanueva solicitó a la Dirección de Sanidad Vegetal autorización para ingresar 1 900 esquejes enraizados de olivo por el puesto de Control de Santa Rosa en Tacna; Que, como resultado del informe del visto la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha emitido opinión favorable para atender a lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, Resolución Directoral N° 184-99-AG-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso de un envío de 1900 esquejes enraizados de olivo (Olea europaea subsp. europea) procedente de Chile, pertenecientes al señor Hernán Guillermo Gómez Villanueva, por el Puesto de Control Santa Rosa en Tacna. Artículo 2°.- El importador deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la para la importación de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea subsp. europea) procedente de Chile. Artículo 3°.- Para los efectos de la importación, los envases deberán ser acondicionados de tal norma que facilite la inspección fitosanitaria. Artículo 4°.- La autorización para el ingreso de los esquejes enraizados de olivo procedentes de Chile por el Puesto de Control de Santa Rosa es para un solo envío. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1362685-2

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