Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La resolución y los "Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas" serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1363241-1

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura de aves de presa para cetrería"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2016-SERFOR/DE Lima, 1 de abril de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 0048-2016-SERFORDGPCFFS-DPR de fecha 22 de marzo de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº 058-2016-SERFOR/ OGPP-OPR de fecha 01 de abril de 2016 de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 0078-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 01 de abril de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación

nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 105 de la precitada Ley, refiere que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural, mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y que hayan sido reproducidas en zoocriaderos o su captura haya sido autorizada por el SERFOR. Para ello, se requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso corresponde al SERFOR otorgar la autorización; Que, el artículo 97 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192015 MINAGRI, señala que la cetrería puede realizarse a nivel nacional en áreas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería; Que, el artículo 99 del citado reglamento establece, que la captura de aves de presa para cetrería es autorizada por el SERFOR, debiendo contarse con el plan de captura, según estándares a ser definidos para cada especie y los términos de referencia aprobados por el SERFOR. Para tal efecto, el solicitante debe contar con la licencia de cetrería vigente y realizar el pago por ejemplar establecido anualmente, así como informar al SERFOR sobre las extracciones realizadas, en un plazo máximo de diez días calendario. Asimismo, señala que los cetreros pueden realizar la devolución del espécimen a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS y ésta puede destinarlo a otros cetreros, previa evaluación de las condiciones y capacidades del solicitante, priorizándose el uso de especímenes provenientes de decomisos, intervenciones o de centros de cría que cuenten con especímenes excedentes; debiendo además la ARFFS informar al SERFOR sobre las devoluciones y destinos de los especímenes; Que, el artículo 100 del acotado reglamento precisa que los especímenes procedentes de captura del medio natural, después de la supervisión realizada por la ARFFS, son identificados y marcados por dicha entidad, procediéndose a otorgar automáticamente el registro de tenencia; Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas refiere, que las actividades que comprenden la Caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura de aves

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