Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1363059-1

Aceptan donación de diversos inmuebles efectuada por el FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2016 MTC/01.04 Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 0258-2016-MTC/10.05 de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 0257-2016-MTC/10.05 de la Oficina de Patrimonio, Informes Técnicos ­ Legales N° 004 al 029-2016MTC/10.05.OPAT de la Oficina de Patrimonio, y el Oficio N° 508-2014/DE-FONAFE del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y; CONSIDERANDO: Que, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, mediante el Oficio N° 508-2014/DE-FONAFE, de fecha 15 de octubre de 2014, remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Acuerdo N° 005-2014/009-FONAFE, mediante el cual, el Directorio de FONAFE aprobó transferir a título gratuito, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los inmuebles de propiedad de FONAFE, correspondientes a las oficinas 301 y 401, un (01) depósito y veintitrés (23) estacionamientos ubicados en el edificio denominado Torre Real 4, del Centro Empresarial de San Isidro, sito en Avenida Andrés Belaúnde N° 147 ­ 151 ­ 155, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 10 de La Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con el artículo 13 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que los actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN la información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP; Que, la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en sus artículos 1 y 3, señala que FONAFE es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y establece que son funciones del Directorio del FONAFE aquellas señaladas en dicho artículo y otras que se establezca en su Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000EF, en su artículo 10, dispone que son funciones del Directorio del FONAFE, entre otras, aprobar las normas para la administración, gravamen y disposición de bienes de las Empresas del Estado; Que, la Directiva de Gestión del FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N°

001-2013/006-FONAFE, modificada mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2013/015-FONAFE, Acuerdo de Directorio N° 008-2014/003-FONAFE y Acuerdo de Directorio N° 002-2014/009-FONAFE, dispone en su numeral 2.3.5 que el Directorio de cada Empresa está facultado a autorizar transferencias a título gratuito de bienes muebles e inmuebles a entidades públicas y empresas del Estado, y que para el caso de FONAFE, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar donaciones o transferencias hasta un importe máximo anual de 50 UIT, con cargo a dar cuenta al Directorio, siendo que los montos mayores serán autorizados por el Directorio; Que, de acuerdo a lo expuesto, FONAFE es una empresa estatal de Derecho Público, conforme lo señala la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y en tal sentido, los actos que emita respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes y demás normas legales sobre la materia, como es el caso del Código Civil, según lo establece el artículo 10 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyas normas, regulan los actos de disposición de bienes inmuebles de su propiedad, y considera que las donaciones anuales por montos mayores de 50 UIT, deben ser autorizados por el Directorio de dicha entidad, cuyo Acuerdo de Directorio N° 005-2014/009-FONAFE obra transcrito en el expediente; Que, respecto al acto de aceptación de donación de bienes inmuebles, la Directiva N° 006-2002/SBN, que aprueba el "Procedimiento para la donación de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado", en su numeral 3.2.4 dispone que la entidad donataria a través del Titular del sector o del Pliego, deberá emitir la correspondiente Resolución de aceptación de donación, la misma que deberá insertase en la escritura pública que se suscriba oportunamente; Que, asimismo, el artículo 1625 del Código Civil, dispone que la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad; Que, conforme a sus funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Oficina General de Administración a través de su Oficina de Patrimonio, sustenta la aceptación de la donación de los bienes inmuebles de FONAFE con los Informes Técnicos ­ Legales N° 004 al 029-2016-MTC/10.05. OPAT, acreditando con los respectivos Certificados Registrales Inmobiliarios que FONAFE es propietario de los inmuebles donados y que no existen cargas, gravámenes, ni medida judicial o extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición; asimismo, cuenta con el Informe Técnico de Tasación remitido por el FONAFE, correspondiente a la Valuación Comercial bajo el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, de la totalidad de los inmuebles a que se refiere el Acuerdo de Directorio N° 005-2014/009-FONAFE y con el detalle del valor comercial específico de los bienes inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, en tal sentido corresponde aceptar la donación de los inmuebles de propiedad de FONAFE, correspondientes a las oficinas 301 y 401, un (01) depósito y veintitrés (23) estacionamientos ubicados en el edificio denominado Torre Real 4, del Centro Empresarial de San Isidro, sito en Avenida Andrés Belaúnde N° 147 ­ 151 ­ 155, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley N° 29151, Ley N° 27170, Decreto Supremo N° 0212007-MTC, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 072-2000-EF, Directiva de Gestión del FONAFE y la Directiva N° 006-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por el FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de veintiséis (26) bienes inmuebles,

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