Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 4 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582369

de presa para cetrería", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura de aves de presa para cetrería", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1363241-2

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de Institución Científica Nacional Depositaria de Material Biológico"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 067-2016-SERFOR/DE Lima, 1 de abril de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 040-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 03 de marzo de 2016 y el Informe Técnico Nº 056-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 28 de marzo de 2016, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº 050-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 15 de marzo de 2016 de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 0075-2016-SERFOR/ OGAJ de fecha 01 de abril de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 137 de la precitada Ley, declara de interés nacional la investigación, el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, a su vez el artículo 140 de la citada Ley, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica, salvo cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, especies consideradas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES o cuando la investigación científica involucre acceso a recursos genéticos, en cuyo caso la autorización es otorgada por el SERFOR; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, han regulado el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones con fines de investigación científica de

flora y/o fauna silvestre, estableciendo para tal efecto los requisitos, consideraciones para su otorgamiento, así como las obligaciones materia de cumplimiento por parte del titular de la autorización; Que, en las obligaciones consignadas en los citados reglamentos para el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones con fines de investigación científica de flora y/o fauna silvestre, se encuentra la de depositar el material colectado en una Institución Científica Nacional Depositaria de Material Biológico registrada ante el SERFOR; Que, con tal propósito, el artículo 156 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 136 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señalan que el SERFOR implementa el registro de Instituciones Científicas Nacionales Depositarias de Material Biológico, las mismas que deben presentar una solicitud conteniendo información sobre las condiciones técnicas que posee para custodiar el material biológico de flora y/o fauna silvestre depositado. Dicho registro no requiere pago por derecho de trámite. A su vez, refiere que dichas instituciones son responsables de la custodia del material biológico depositado, ingresos y mantener actualizada la información de las colecciones, debiendo informar al SERFOR cualquier eventualidad o situación que afecte la conservación de las mismas; Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas prescribe, que en lo no previsto en el acotado reglamento sobre el manejo de fauna silvestre, se rige conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de Institución Científica Nacional Depositaria de Material Biológico", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de Institución Científica Nacional Depositaria de Material Biológico", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1363241-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.