Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 4 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) ACTIVIDAD

582371

ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo Nº 137-2006EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el literal b) del artículo 6, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 488 799 834,00), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS 488 799 834,00 488 799 834,00 ============ (En Soles) EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : GOBIERNO CENTRAL 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES

5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS 1 : RECURSOS ORDINARIOS 27 228 961,00 6 429 425,00 TOTAL EGRESOS 488 799 834,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 2.5 OTROS GASTOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1363242-1

Y

UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : REDUCCION DEL COSTO, TIEMPO E INSEGURIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE PROYECTO 2044721 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS PRODUCTO

370 439 424,00 Y CON

3000748 : AERODROMO OPERATIVO MANTENIMIENTO

ACTIVIDAD

5005718 : OPERACION Y MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES AEROPORTUARIAS CONCESIONADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS

84 702 024,00

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