Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

Derogan art. 4° de la R.D. 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de marzo de 2016 VISTO:



Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1362685-3

El Informe-0012-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVECARRILLO, de fecha 17 de marzo de 2016, en el que se recomienda dejar sin efecto el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2003-AG, indica que los requisitos fitosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y modificatoria se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) procedente de Estado Unidos; Que, la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRISENASA-DSV, dispone que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos bajo el procedimiento de cuarentena posentrada o bajo producción comercial sin estar sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada deben cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias establecidas por el SENASA; Que, con MEMORANDUM MULTIPLE­00222016-MINAGRI-SENASA-DSV se dispone acciones complementarias al plan de contingencia en plantas de arándano; Que, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal ­UCDSV del SENASA, emite los Informes de Ensayo N° 101018 al 101034-2016-AG-SENASA-OCDPUCDSV con resultados negativos a la plaga Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) instaladas en el vivero Fall Creek Perú S.R.L; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal emite la Resolución Directoral N° 0009-2016-MINAGRI-SENASADSV, que deja sin efecto lo señalado en la Resolución Directoral N° 0052-2015-MINAGRI-SENASA-DSV autorizando la movilización de las plantas de arándano ubicadas en el Vivero de la empresa Fall Creek Perú S.R.L; Que, como resultado del Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera necesario dejar sin efecto el Artículo 4° de la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Deróguese el Artículo 4° de la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASADSV.

Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización con fines de investigación científica de flora y/o fauna silvestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 060 - 2016-SERFOR/DE Lima, 1 de abril de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 014-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 22 de enero de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico N° 023-2016-SERFOR/OGPP-OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 072-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 30 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 137 de la precitada Ley, declara de interés nacional la investigación, el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, a su vez el artículo 140 de la citada Ley, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica, salvo cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, especies consideradas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES o cuando la investigación científica involucre acceso a recursos genéticos, en cuyo caso la autorización es otorgada por el SERFOR; Que, el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, han regulado el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones con fines de investigación científica de flora y/o fauna silvestre, estableciendo para tal efecto los requisitos y consideraciones para su otorgamiento, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR, así como las obligaciones materia de cumplimiento por parte del titular de la autorización; Que, el artículo 99 del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, refiere que los estudios con fines científicos que involucren acceder al conocimiento colectivo, sobre las propiedades, usos y

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