Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

007-2012-JEFATURA/ONP y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 025-2013-JEFATURA/ONP, Nº 002-2014-JEFATURA/ONP y Nº 014-2015-JEFATURA/ ONP, de acuerdo al documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el Plan Estratégico Institucional publicarse en el Portal de Transparencia del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional (www.onp.gob,pe) en la misma fecha de su publicación oficial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 1363582-1

Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva "Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR" (DIR-DPR-16/01) en el portal institucional de la ONP
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 129-2016-GG/ONP Lima 30 de marzo de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 078-2016-OPG/ONP mediante el cual el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión remite el proyecto de Directiva "Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR" (DIR-DPR-16/01) para revisión; y el Informe Nº 203-2016-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado; Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria; Que, el Procedimiento "Gestión de documentos normativos" (PRO-OPP-01/03), tiene por objetivo establecer los lineamientos necesarios para que los órganos de la ONP elaboren, modifiquen o deroguen documentos normativos, de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento y al marco legal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de

su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, siendo el objetivo del proyecto de Directiva "Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR" (DIR-DPR-16/01) establecer los lineamientos para determinar el cálculo de la deuda de los empleadores que no contaban con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) o que cuyo trabajador no se encontraba coberturado en dicho seguro al momento del siniestro y que la ONP asume como Cobertura Supletoria, el pago de beneficios del asegurado, así como los lineamientos para la cobranza y recupero de la deuda, corresponde efectuar la prepublicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe) por un periodo no menor a treinta (30) días; En uso de las facultades conferidas en los artículos 6º de la Ley Nº 28532 y 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, y en concordancia con el Procedimiento "Gestión de documentos normativos" (PRO-OPP-01/03); SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER la prepublicación del proyecto de Directiva "Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR" (DIRDPR-16/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA Gerente General 1363583-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan diversos Intendentes Regionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2016-SUNAFIL Lima, 4 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6º de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, el cargo de Intendente

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