Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Forestales y de Fauna Silvestre y de los Jefes (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, el Decreto Legislativo N.º 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva N.º 005-2016-OSINFOR/05.2, "Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas" que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2º.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes de la publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución y la Directiva aprobada a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Directiva aprobada en el artículo 1º, en el Portal Institucional de Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1365402-1

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 067-2015-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de abril de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora María Luz Beingolea Robles como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1; Que, la señora María Luz Beingolea Robles ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1; Estando al Acuerdo Nº 018-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de marzo de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora María Luz Beingolea Robles al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1; con eficacia al 4 de marzo de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1364518-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 66-2016-INDECOPI/COD Lima, 28 de marzo de 2016 CONSIDERANDO:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 65-2016-INDECOPI/COD Lima, 28 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 271-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Nixon Javier Castillo Montoya como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca; Que, el señor Nixon Javier Castillo Montoya ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca; Estando al Acuerdo Nº 017-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de marzo de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Nixon Javier Castillo Montoya al cargo de miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca; con eficacia al 22 de febrero de

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