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583443 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / CAPÍTULO IV DE LA REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO Y DEL RECONOCIMIENTO DE RESTAURANTES AMBIENTALES SOSTENIBLES Artículo 18º.- Con la fi nalidad de ejecutar acciones concretas contra el cambio climático la Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Sub Gerencia de Medio Ambiente ejecutará en forma proactiva acciones destinadas a reducir los gases de efecto invernadero, tales como el carbono y adoptar las estrategias que salvaguarden el futuro del Distrito. Artículo 19º.- A través de un convenio de cooperación interinstitucional con una institución especializada la Municipalidad efectuará acciones destinadas a la descontaminación del medio ambiente y reducción de la huella de carbono, para ello se implementará en todos los locales comerciales con giro de expendio de comida tales como restaurantes, pollerías, chifas, institutos de cocina, y otros correlacionados generadores de aceite quemado por fritura, un bodón de 30 o 60 litros, con la fi nalidad de que la institución especializada analice dichas muestras, y remita en forma semestral o anual la relación de restaurantes con los niveles de huella de carbono. Artículo 20º.- Sobre dicha base remitida por la institución especializada la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, otorgará un reconocimiento a los restaurantes ambientalmente sostenibles, es decir a aquellos cuyos niveles de huella de carbono sean menores o neutros. Asimismo, aquellos que vulneren las normas ambientales serán sancionados por la Gerencia correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones legales que permiten regular la presente Ordenanza. Segunda.- ADECUAR los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para la obtención de la Certi fi cación Ambiental a Empresas Comerciales y Industriales (anual y renovación), a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, en sus artículos 7º y 8º. Tercera.- Hasta la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como hasta la modi fi cación oportuna del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se aplicara el procedimiento empleado hasta la actualidad TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- La presente Ordenanza rige para todo el Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo, y a la Sub Gerencia de Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de la Informática y Comunicación la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1368104-1Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito ORDENANZA Nº 010-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 8 de abril del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:Visto en sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2016, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 788-2016 de la Gerencia Municipal del 29-03-2016, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 086-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 035-2016-GDA-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 005-2016-SGMA-GDA/MDCLR del Asesor Legal Ambiental y el proyecto de ordenanza que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO:Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y regional de gestión ambiental; y proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20º, incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo 8º: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del Distrito Carmen de la Legua - Reynoso, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente - MINAM, se formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regional, Provincial y el Ministerio del Ambiente - MINAM; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito Carmen de la Legua - Reynoso, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones, del Distrito, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del Distrito y particularmente de la situación ambiental Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 086-2016-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 002-2016-CSC de la Comisión de Servicios Comunales, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura