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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 158

583444 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- CRÉASE, la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso (CAM - DCLR), es la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privados, sociedades civiles y juntas vecinales, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional del Callao y el Ministerio del Ambiente - MINAM. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN LEGAL CAPÍTULO I DOMICILIO, PLAZO Y FUNCIONES Artículo 2º.- CAM - DCLR, tiene su domicilio en el Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso - Provincia Callao - Región Callao - DCLR. Artículo 3º.- CAM, tiene un plazo de duración inde fi nido. Artículo 4º.- CAM - DCLR, tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales:a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local del Distrito, con la participación de los Gobiernos Locales y Provincial para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad del Distrito; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de con fl ictos ambientales; II. Funciones especí fi cas: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con la CAM - DCLR, a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del Distrito, acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental del Distrito aprobado. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- CAM - DCLR, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso, o su representante, quien lo presidirá.2. Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades de prestación de salud dentro del ámbito distrital. 3. Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital. 4. Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades educativas, dentro del ámbito distrital. 5. Un representante de la Policía del Perú - PNP, dentro del ámbito distrital. 6. Un representante de las Juntas Vecinales, dentro del ámbito distrital. Artículo 6º.- CAM -DCLR, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. Artículo 7º.- Las instituciones conformantes de la CAM - DCLR, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo 8º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito, deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal CAM - DCLR, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008 - 2005-PCM. Artículo 9º.- Facultar a la CAM - DCLR, la elaboración del reglamento interno, a partir de la aprobación y publicación de la presente ordenanza. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL: Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las organizaciones e instituciones a que se re fi ere el Art. 5º, que se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá en el reglamento interno de la CAM - DCLR. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y a la Subgerencia de Medio Ambiente el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad del Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1368105-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Ratifican la Ordenanza Municipal N° 001- 2016-MDM que establece la aprobación del TUPA 2016 de la Municipalidad Distrital de Manás, así como la actualiz ación de los costos de los procedimientos administrativos debido al incremento de la UIT ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0020-2016-MPC Cajatambo, 14 de marzo del 2016