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583442 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano - Industrias: • Pequeña, industria, surtidores de kerosene, talleres de metal mecánica, tornerías. • Mediana industria, gran industria, grifos, depósito de minerales y plantas de envasado de gas, almacén, camales, frigorí fi cos, supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Los requisitos para la obtención de la Certi fi cación Ambiental son: PARA EL CASO DE LOS COMERCIOS : a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia simple de DNI. c) Plano de distribución. d) Copia simple del Certi fi cado de Compatibilidad de Uso. e) Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. f) Informe de evaluación ambiental suscrito o refrendado por ingeniero sanitario, ambiental con colegiatura vigente. g) El pago de derecho de trámite establecido en el TUPA. Área de local: (Comercios)- De 15m2 a 100m2 - De 101m2 a 499m2- De 500m2 a más. PARA EL CASO DE LAS INDUSTRIAS:a) Solicitud dirigida señor Alcalde con Nº de recibo de pago y fecha de emitido b) Copia simple de poderes, y del DNI. c) Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, aprobado por el Sector respectivo, de corresponder. d) Copia simple del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, aprobado por el Sector respectivo, de corresponder. e) Copia del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), aprobado por el Sector respectivo, de corresponder. f) Copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobado por el Sector respectivo, de corresponder. g) Copia simple del Certi fi cado de Compatibilidad de Uso. h) Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. i) Pagar derecho de trámite establecido en el TUPA. Área de local: (industria)Hasta 150m2- De 151m2 a 499m2 - De 500m2 a más Cabe indicar que el área afecta el monto a pagar, establecido en el TUPA. Artículo 8º.- RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Los requisitos para la renovación de la Certi fi cación Ambiental, son los mismos mencionados en el artículo 7º de la presente ordenanza. Artículo 9º.- VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL La Certi fi cación Ambiental se otorga con periodicidad anual, siendo obligatoria su renovación, la misma que debe gestionarse a los quince días antes de su vencimiento. Artículo 10º.- Las actividades obligadas de acuerdo al artículo 6º de la presente Ordenanza, que cuenten con licencia de funcionamiento y que no tenga a la fecha la Certi fi cación Ambiental, serán inspeccionados por el personal acreditado de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quienes mediante actas de inspección ambiental, explicarán lo señalado, y otorgarán un plazo de cinco días hábiles, a fi n de que dichos comercios e industrias, inicien el procedimiento para la obtención de la Certi fi cación Ambiental. Artículo 11º.- En cualquier caso, en el supuesto de no subsanar las observaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente, a pesar del plazo otorgado, serán susceptibles de la aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 12º.- LA SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Es el responsable de implementar una base de datos sistematizada de las Certi fi caciones Ambientales, incluyendo fecha de emisión, fecha de caducidad, observaciones pendientes de implementación, plazos de cumplimiento, giro de la empresa, fecha de emisión de licencia entre otros, con la fi nalidad de realizar un control adecuado y oportuno de las mismas. La Subgerencia de Medio Ambiente, remitirá mediante informe técnico a la Gerencia de Desarrollo Ambiental todo lo actuado para la obtención de la Certi fi cación Ambiental y su renovación. Asimismo, informará a la Sub Gerencia de Fiscalización las solicitudes de la Certi fi cación Ambiental, a fi n de que no se genere una noti fi cación de infracción que no corresponde. Artículo 13º.- LA GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL La Gerencia de Desarrollo Ambiental emitirá la resolución de aprobación gerencial y la Licencia de Certi fi cación Ambiental a los comercios e industrias que cumplan con todos los requisitos señalados en los artículos 7º y 8º de la presente ordenanza. Artículo 14º.- LA GERENCIA DE RENTAS Emitirán en forma mensual a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y esta a su vez, a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, las licencias de funcionamiento emitidas a los comercios e industrias, a fi n de proceder a requerir la Certi fi cación Ambiental correspondiente. Artículo 15º.- LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Informará en forma mensual a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y esta a su vez, a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, las Licencias emitidas antes indicadas, a fi n de proceder a requerir la Certi fi cación Ambiental correspondiente. Para el caso de la ejecución de proyectos y actividades de comercio, que deriven de la realización de inversión privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales que puedan causar impacto ambientales negativos signi fi cativos; y que impliquen o generen el otorgamiento de Licencias de Obra, o Licencia para Remodelación, Ampliación, Modi fi cación, Reparación y Puesta en Valor. CAPÍTULO III DEL PROCESO SANCIONADOR Artículo 16º.- Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales negativos en el Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso estará sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Municipal. Artículo 17º.- Son consideradas como infracciones las conductas tipi fi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), siendo de aplicación el procedimiento sancionador pertinente, las sanciones económicas y medidas complementarias pertinentes, a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización.