Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 152

583438 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3 de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, el cual vendría hacer un servicio exclusivo. Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 1533, modi fi cada por la Ordenanza 1833, señala que “las Ordenanza distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicio fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme al plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante el Informe Nº 2291-2015-SGLCPM/ GAF/MDC, de fecha 20 de octubre de 2015, la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, señala que no existe una variación sustancial, con respecto al ejercicio 2015, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2016; Que, mediante el Informe Nº 988-2015-SRH/GAF/ MDC, de fecha 20 de octubre de 2015, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, no ha variado respecto del periodo 2015; Que, en el Memorándum Nº 107-2015-GAT/MDC, de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se indica que todos los informes señalados que anteceden mani fi estan que es conveniente prorrogar la Ordenanza Nº 297/MDC, puesto que esto bene fi ciará a los vecinos del distrito y a la Municipalidad; Que, en el presente caso, mediante Ordenanza Municipal Nº 297/MDC se aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, en el distrito de Carabayllo, la misma que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 407/MML, y ambas publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 11 de abril de 2014; por lo que teniendo en consideración que la Ordenanza de Derecho de Emisión Mecanizada, según la Ordenanza 1533 modi fi cado por la Ordenanza 1833, puede ser utilizada por 02 años adicionales al de su ratifi cación. Por lo cual la Municipalidad de Carabayllo podría utilizar legalmente la ordenanza y acuerdo de concejo antes indicado por 02 años adicionales; teniendo en consideración que la municipalidad de Carabayllo para el ejercicio 2015 prorrogó su ordenanza un año (01), y por consiguiente podría prorrogar para el ejercicio 2016 un año más, de acuerdo al marco legal vigente; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, del Expediente remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se observa que el Proyecto de Ordenanza será remitido al Concejo Municipal para prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 297/MDC se aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, mediante el cual se estableció el costo del derecho de emisión fi jado en S/. 2.50 por Contribuyente que posea un único predio y en Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50) y S/. 0.20 por el total de Anexos Adicionales a aquellos Contribuyente que posean más de un predio; Que, estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 107- 2015-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 349-2015-GAJ/MDC de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES – 2016 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016, que establece como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/.2.50) a los Contribuyentes de un único anexo, y Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/.2.50) y Veinte Céntimos de Nuevo Sol (S/.0.20) por el total de los Anexos Adicionales a los Contribuyentes que posean más de un anexo. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 297/MDC la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 407-MML ambos publicados el 11 de abril de 2014, la misma que fue prorrogada también para el periodo 2015 mediante la Ordenanza Nº 315/MDC; a efectos que se establezcan para el ejercicio 2016. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada y aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1367841-1