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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 160

583446 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano – UIT para el año 2016, fi jándose el valor de la misma en S/.3,950.00. Artículo Tercero.- DETERMINAR, que la aplicación del cálculo de los nuevos costos de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA, será de responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Manás, así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en rati fi cación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra el adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE cualquier norma municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Manás lo dispuesto en la presente Ordenanza, para su publicación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Secretaría General y demás áreas administrativas de la estructura orgánica de la Corporación Municipal, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO:Comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.GROVER WILLY ALVA ARCE Alcalde Provincial 1367193-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANAS Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para las deudas tributarias de administración y/o recaudación municipal ORDENANZA N° 11-2015-MDM Manas, 3 de diciembre del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANAS POR CUANTO:El Concejo Distrital de Manas en sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2015, y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, las cuales tienen rango de Iey de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el 2do. párrafo del Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal fi jarán la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para los tributos no cancelados dentro de los plazos establecidos, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario O fi cial’ El Peruano” con fecha 17 de Febrero del año 2010, se modi fi ca la Tasa de Interés Moratorio (TIM ) fi jándola en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, a mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, se hace necesario establecer mediante ordenanza la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, cuya administración y recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Manas, Provincia de Cajatambo; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y por el Articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalídades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal Distrital aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACIÓN Y/O RECAUDACIÓN MUNICIPAL Artículo Primero.- Fíjese la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a las deudas tributarias derivadas de tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Manas, Provincia de Cajatambo, Región Lima-Provincias. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la O fi cina de Tesorería dependiente de la Sub-Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- La presente norma municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza de acuerdo a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUSTINO A. CALDERON HUASUPOMA Alcalde 1367260-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN