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583441 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / con lo que establece su ley orgánica y de acuerdo a la política nacional del ambiente. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala en su artículo 17º, que corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la Certi fi cación Ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia. Que, el Anexo II, de dicho Decreto Supremo, en relación a los gobiernos locales, señala que el listado de las actividades comerciales y de servicio de nivel municipal que deben ingresar al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, adicionales a lo señalado, será aprobado por cada municipalidad provincial mediante Ordenanza Municipal; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Municipal Nº 000061, de fecha 15 de setiembre de 2008, aprobó la ordenanza que regula el procedimiento para la obtención del Certi fi cado de Conformidad Ambiental, señalando en el Artículo 8º las actividades que se encuentran obligadas a tramitar el certi fi cado antes indicado; Que, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en virtud del marco legal señalado, y tomando como referencia lo dispuesto por la Municipalidad Provincial del Callao, debe aprobar la presente Ordenanza que regula el procedimiento para la obtención de la Certi fi cación Ambiental; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 081-2016-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 001-2016-CSC de la Comisión de Servicios Comunales, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto, asegurar el cumplimiento de la normatividad por parte de las personas naturales y jurídicas que ejecutan actividades comerciales e industriales desarrollados en el Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplica a todo el Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, que desarrollen actividades de comercios e industrias, para otorgar la Certi fi cación Ambiental, posterior a la Licencia de Funcionamiento Municipal. Artículo 3º.- DEFINICIÓN Se de fi nen los siguientes términos: AUTORIDAD COMPETENTE : Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local, que con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normativa especí fi ca, ejerce competencias en materia ambiental, recursos naturales, diversidad biológica, población, salud humana, factores climáticos, patrimonio histórico y cultural, áreas naturales protegidas, evaluación y fi scalización ambiental y otras materias asociadas al SEIA; sin asumir funciones y atribuciones cumplidas por otros niveles de gobierno. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental, certi fi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco institucional. Asimismo, la certi fi cación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados. COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Medidas y acciones generadoras de bene fi cios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos; siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración, e fi caces. DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos así como los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende, asimismo, la diversidad al interior de la especie, entre las especies y dentro de los ecosistemas y su relación con otros, en concordancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. IMPACTO AMBIENTAL: Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto, el impacto es la diferencia entre qué habría pasado con la acción y que habría pasado sin ésta. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4º.- DE LA NORMATIVIDAD La presente Ordenanza se ampara en el Marco Legal Ambiental, que a continuación se señala: - Constitución Política del Perú de 1993. - Ley Orgánica de Municipalidad - Ley Nº 27972.- Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611.- Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo - Ley Nº 1013. - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Ley Nº 27446, Publicado 23/04/2001 - Decreto Legislativo Nº 1078 - 2008 Modi fi catoria de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Publicado 28/06/2008 - Decreto Supremo Nº 019-2009 - MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Publicado 25/09/2009. - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325. - Ordenanza Municipal 000061 - MPC, Ordenanza que regula el procedimiento para la obtención del Certi fi cado de Conformidad Ambiental. - Ordenanza Nº 002 - 2013 - MDCLR - Aprueba Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de fecha 18/02/2013. - Ordenanza Nº 009 - 2015 - MDCLR - Que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua. TÍTULO III CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 5º.- CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Es un instrumento de gestión ambiental local, diseñado para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local, la prevención y control del impacto ambiental, en el Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. La Certi fi cación Ambiental es la Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental. Artículo 6º.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS A TRAMITAR LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Están obligados a tramitar la Certi fi cación Ambiental, los establecimientos que se ubiquen en la siguiente clasi fi cación: - Comercios : • Restaurantes, pollería, chifas, fuente de soda y panaderías.