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583445 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO:El concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004 de fecha 14 de marzo del 2016, y al Artículo Quinto del Acuerdo de Concejo Nº 0017-2016-CM-MPC; VISTO:El Ofi cio Nº 028-2016-ALC/MDM de fecha 09 de marzo del 2016, recaído en el Expediente Nº 714 presentado por el señor Justino Antonio Calderón Huasupoma, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, quien solicita mediante Ordenanza Municipal se rati fi que la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDM de fecha 28 de febrero del 2016, que aprueba la actualización de los costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2016 de la Municipalidad Distrital de Manás, el mismo que consta de 84 procedimientos administrativos, la Municipalidad; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en efecto el precepto constitucional establecido en el artículo 194º, no viene a ser sino la integración del principio de autogobierno que genera la existencia de la administración autónoma y la atribución del ámbito competencial adecuado a la gestión de sus intereses; Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, que son determinados por ley según tal como se dispone en el artículo 196º; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se precisa que para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en la materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su ámbito jurisdiccional: Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004-EF y 70º (modi fi cado por el artículo 10º de la Ley Nº 30230), en el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante las normas de mayor jerarquía es decir a través de una Ordenanza Municipal, asimismo dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado por cada Entidad; Que, de acuerdo al numeral 38.8 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, modi fi cado por la Ley Nº 30230, las entidades de la Administración Pública, son responsables de los requisitos, plazos y silencios administrativos que consignen en sus procedimientos y servicios brindados en exclusividad; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión conciliador, informativo, descriptivo, sistematizador y facilitador de la gestión del trámite administrativo por parte de los administrados ante la municipalidad, en ese sentido su contenido es fundamental en la simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la Entidad por el servicio prestado durante su tramitación y en su caso, por el costo real de producción de documentos que se expidan: Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM, establece que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto las Entidades Públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, asimismo, se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, se aprobó la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año 2016, fi jándose el valor de la misma en S/.3,950.00; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 003-2010-PCM-SGP, son las normas bases para la determinación del costo de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los TUPA de las entidades de la administración pública previstas en la Ley Nº 27444; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0010- 2015-PCM, de fecha 12 de junio del 2015, se aprobó ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MDM de la Municipalidad Distrital de Manás, que establece la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2015; Que, mediante O fi cio Nº 028-2016-ALC/MDM, de fecha 09 de marzo del 2016, recaído en el Expediente Nº 714 presentado por el señor Justino Antonio Calderón Huasupoma, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, quien solicita que mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDM de fecha 28 de febrero del 2016, que aprueba la actualización de los costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2016 de la Municipalidad Distrital de Manás, el mismo que consta de 84 procedimientos administrativos; Que, del análisis efectuado a la Ordenanza Municipal Nº 001-2016- MDM y, en consideración a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la cuarta disposición del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, resulta procedente rati fi car la citada Ordenanza Municipal a fi n de aprobar el TUPA 2016 y la reconversión de los derechos administrativos contenidos en el mismo debido al incremento de la UIT; Por las consideraciones expuestas y en el uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, numeral 8), 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y al Artículo Quinto del Acuerdo de Concejo Nº 0017-2016-CM-MPC derivado de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004, el Concejo Municipal Provincial, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016-MDM QUE ESTABLECE LA APROBACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANÁS, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEBIDO AL INCREMENTO DE LA UIT” Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDM de la Municipalidad Distrital de Manás, que establece la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2016, el mismo que consta de 84 procedimientos administrativos, que forman parte integrante de la Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER, la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes de la Municipalidad Distrital de Manás, debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, que aprobó la Unidad Impositiva Tributaria