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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 154

583440 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la Ordenanza N° 389-MDSMP, precisando que las siglas del organismo público descentralizado que se crea es: Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP ORDENANZA Nº 406-MDSMP San Martín de Porres, 8 abril de 2016EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 08de abril de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca las siglas del organismo descentralizado: Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres – SATS aprobado por la Ordenanza Nº 389-MDSMP; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 194º, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Nº 389-2015/MDSMP se aprueba la creación del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres – SATS. Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDSMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, estableciendo en el Capítulo XIII Sub Capítulo I del citado reglamento, que la denominación del organismo descentralizado es Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres. Que, mediante el Informe Nº 285-2016-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto eleva el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 389-MDSMP, en la cual se precisa las siglas del Organismo Público Descentralizado del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres. Que, mediante el Informe Nº0573-2016-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, opina de manera favorable sobre el proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 389-MDSMP. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el concejo distrital de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA Nº 389-MDSMP, PRECISANDO QUE LAS SIGLAS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE CREA ES: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES – SAT SMP Artículo Primero.- MODIFICAR el considerando cuarto de la Ordenanza Nº 389-MDSMP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que, nuestra Corporación Municipal ha propuesto la creación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que se encargue de la administración de la recaudación y fi scalización de los ingresos tributarios y no tributarios”. Artículo Segundo.- PRECISAR que tanto en el Título como en la Introducción, así como en los Artículos Primero, Segundo, Quinto de la Ordenanza y la Primera disposición Complementaria Final y Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Transitoria, donde se señala “Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SATS”, debe entenderse como: “Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP”. Artículo Tercero.- DEJAR subsistente los demás extremos de la Ordenanza Nº 389-MDSMP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1367448-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Regulan el Procedimiento para la obtención de la Certificación Ambiental ORDENANZA Nº 009-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 8 de abril del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2016, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 767-2016 de la Gerencia Municipal del 28-03-2016, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 081-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 027-2016-GDA-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 004-2016-SGMA-GDA/MDCLR del Asesor Legal Ambiental y el proyecto de ordenanza que regula el Procedimiento para la obtención de la Certi fi cación Ambiental. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º, inciso 22), de nuestra carta magna, señala que toda persona tiene derecho “(…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 73º, numeral 3.1, señala que es materia de competencia municipal, “formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; asimismo, el Artículo 80º, numeral 3.4, señala que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales “ fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 59º, numeral 59.1, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad