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El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583365 NORMAS LEGALES el pronóstico de tipo tendencia debe comenzar con uno de los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO”. 2.3.2 Se debe utilizar el indicador de cambio “BECMG” para describir cambios de pronósticos si se prevé que las condiciones meteorológicas lleguen a determinados valores o pasen por ellos a un régimen regular o irregular. Se debe indicar el período durante el cual se pronostica el cambio, o la hora del pronóstico, mediante las abreviaturas “FM”, “TL”, o “AT”, según corresponda, seguida cada una de un grupo de tiempo en horas y minutos. Si se pronostica que el cambio se iniciará y terminará por completo dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, se debe indicar el principio y el fi n del cambio mediante las abreviaturas “FM” y “TL” respectivamente, junto con sus correspondientes grupos de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia pero que terminará antes del fi n de dicho período, se debe omitir la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se debe utilizar la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará durante el período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fi n de dicho período, se debe omitir la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se debe utilizar la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio ocurrirá a una hora determinada durante el período del pronóstico de tipo tendencia, se debe utilizar la abreviatura “AT” seguida de su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fi n de dicho período o si se pronostica que el cambio ocurrirá dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, pero la hora sea incierta, se deben omitir las abreviaturas “FM”, “TL” o “AT” y sus correspondientes grupos de tiempo y sólo se debe utilizar el indicador de cambio “BECMG”. 2.3.3 Se debe utilizar el indicador de cambio “TEMPO” para describir fl uctuaciones temporales en los pronósticos de condiciones meteorológicas que lleguen a determinados valores o pasen por ellos y duren menos de una hora en cada caso y, en conjunto, abarquen menos de la mitad del período durante el cual se pronostican las fl uctuaciones. Se debe indicar el período durante el cual se pronostica que ocurran las fl uctuaciones temporales, mediante las abreviaturas “FM” o “TL”, según corresponda, seguida cada una de un grupo de tiempo en horas y minutos. Si se pronostica que el período de fl uctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas empezará y terminará por completo dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, se debe indicar el principio y el fi n del período de fl uctuaciones temporales mediante las abreviaturas “FM” y “TL” respectivamente, con sus correspondientes grupos de tiempo. Si se pronostica que el período de fl uctuaciones temporales empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia pero terminará antes del fi n de dicho período, se debe omitir la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se debe utilizar la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el período de fl uctuaciones temporales empezará durante el período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fi nal de dicho período, se debe omitir la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se debe utilizar la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el período de fl uctuaciones temporales empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fi n de dicho período, se deben omitir las abreviaturas “FM” y “TL” y sus correspondientes grupos de tiempo y solamente se debe utilizar el indicador de cambio “TEMPO”. 2.4 Uso de indicador de probabilidadEl indicador “PROB” no debe utilizarse en los pronósticos de tipo tendencia. 3 CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS PARA EL DESPEGUE 3.1 Formato de los pronósticos para el despegueLa forma del pronóstico debe ser la convenida entre el proveedor MET y el explotador interesado. El orden de los elementos y la terminología, las unidades y las escalas empleadas en los pronósticos de despegue, deben ser los mismos que los usados en los informes para el mismo aeródromo. 3.2 Enmiendas de pronósticos para el despegue Los criterios para expedir enmiendas de los pronósticos para el despegue relativos a la dirección y velocidad del viento en la superficie, temperatura y presión, así como cualesquiera otros elementos convenidos localmente, se deben acordar entre el proveedor MET y los explotadores interesados. Tales criterios deben ser consecuentes con los establecidos para los informes especiales de aeródromo de conformidad con el Apéndice C, 2.3.1. 4 CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS DE ÁREA PARA VUELOS A POCA ALTURA 4.1 Formato y contenido de los pronósticos de área GAMET Cuando se prepare en formato GAMET, los pronósticos de área deben incluir dos secciones: la Sección I relativa a la información sobre fenómenos en ruta peligrosos para vuelos a poca altura y la Sección II relativa a la información adicional que requieren los vuelos a poca altura. Al preparar el contenido y orden de los elementos de un pronóstico de área GAMET, se debe hacer de acuerdo con la plantilla que fi gura en la Tabla A5-3. En la Sección II se deben incluir elementos adicionales de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea. Los elementos ya cubiertos en un mensaje SIGMET se deben omitir en los pronósticos de área GAMET. 4.2 Enmiendas de los pronósticos de área GAMET En el caso de que los fenómenos meteorológicos peligrosos para los vuelos a baja altura se hayan incluido en los pronósticos de área GAMET y el fenómeno pronosticado no ocurra o deje de figurar en el pronóstico, se debe expedir un GAMET AMD, enmendando únicamente el elemento meteorológico en cuestión. 4.3 Contenido de los pronósticos de área para vuelos a baja altura expedidos en forma de mapa 4.3.1 Cuando se utiliza la forma cartográ fi ca en los pronósticos de área para vuelos a poca altura, el pronóstico de los vientos y la temperatura en altitud se deben expedir para puntos separados no más de 500 km (300 NM) y para por lo menos las siguientes altitudes: 600, 1 500 y 3 000 m (2 000, 5 000 y 10 000 ft), y 4 500 m (15 000 ft) en zonas montañosas. 4.3.2 Cuando se utiliza la forma cartográfica en los pronósticos de área para los vuelos a poca altura, el pronóstico de los fenómenos SIGWX se debe emitir como pronóstico SIGWX a poca altura hasta niveles de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario). Los pronósticos SIGWX a poca altura deben abarcar lo siguiente: a) los fenómenos que justifiquen la expedición de un mensaje SIGMET según se establece en el Apéndice F y que se prevea afectarán a los vuelos a poca altura; y b) los elementos que figuran en los pronósticos de área para los vuelos a poca altura como se establece en la Tabla A5-3, a excepción de los elementos relativos a: 1) vientos y temperaturas en altitud; y 2) QNH previsto. Nota. — orientación sobre el uso de los términos “ISOL”, “OCNL” y “FRQ” en referencia a las nubes cumulonimbus y cumulus en forma de torre y a las tormentas.