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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583373 NORMAS LEGALES 1.1.6. Las o fi cinas de vigilancia meteorológica deben expedir información SIGMET en formato digital además de expedir la información SIGMET en lenguaje claro abreviado de conformidad con 1.1.1. 1.1.7. Los SIGMET, si se difunden en forma digital, deben tener un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial y deben utilizar un lenguaje de marcado extensible (XML)/lenguaje de marcado geográ fi co (GML). 1.1.8. Los SIGMET, si se difunden en forma digital, deben ir acompañados de los metadatos apropiados. 1.1.9. Cuando se expida en formato grá fi co, el SIGMET se debe ajustar a las especi fi caciones del Apéndice A de esta RAP, comprendido el uso de símbolos y/o abreviaturas aplicables. 1.2. Difusión de mensajes SIGMET1.2.1. Los mensajes SIGMET se deben difundir a las o fi cinas de vigilancia meteorológica, al WAFC de Washington y a otras o fi cinas meteorológicas. Los mensajes SIGMET relativos a cenizas volcánicas también se deben difundir al VAAC de Buenos Aires. 1.2.2. Los mensajes SIGMET se deben distribuir a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados mediante acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de los sistemas de distribución por satélite del servicio fi jo aeronáutico. 2. CRITERIOS DETALLADOS RESPECTO A LOS MENSAJES SIGMET Y A LAS AERONOTIFICACIONES ESPECIALES (ENLACE ASCENDENTE) 2.1. Identi fi cación de la región de información de vuelo Cuando el espacio aéreo está subdividido en una región de información de vuelo (FIR) y en una región superior de información de vuelo (UIR), se debe identi fi car el SIGMET mediante el indicador de lugar de la dependencia ATS que presta servicio a la FIR. Nota. — El mensaje SIGMET se aplica a todo el espacio aéreo dentro de los límites laterales de la FIR, es decir, a la FIR y a la UIR. Las zonas particulares o los niveles de vuelo afectados por los fenómenos meteorológicos que dan origen a la expedición del SIGMET se presentan en el texto del mensaje. 2.2. Criterios respecto a fenómenos incluidos en los mensajes SIGMET y en las aeronoti fi caciones especiales 2.2.1. En un área las tormentas y nubes cumulonimbus deben considerarse como: a) oscurecidas (OBSC) si están oscurecidas por calima o humo o no pueden observarse fácilmente debido a la oscuridad; b) inmersas (EMBD) si están intercaladas dentro de las capas de nubes y no pueden reconocerse fácilmente; c) aisladas (ISOL) si constan de características particulares que afectan o se pronostica que afectarán a un área con una cobertura espacial máxima inferior al 50% del área de interés (a una hora fi ja o durante el período de validez); y d) ocasionales (OCNL) si constan de características bien separadas que afectan o se pronostica que afectarán, a un área con una cobertura espacial máxima entre el 50% y el 75% del área de interés (o a una hora fi ja o durante el período de validez). 2.2.2. Se debe considerar un área como de tormentas frecuentes (FRQ) si dentro de esa área hay poca o ninguna separación entre tormentas adyacentes con una cobertura espacial máxima superior al 75% del área afectada o que se pronostica que estará afectada por el fenómeno (a una hora fi ja o durante el período de validez). 2.2.3. La línea de turbonada (SQL) debe indicar una tormenta a lo largo de una línea con poco o ningún espacio entre las nubes. 2.2.4. Se debe utilizar granizo (GR) como descripción ulterior de la tormenta, de ser necesario. 2.2.5. Se debe mencionar solamente la turbulencia fuerte y moderada (TURB) para: turbulencia a poca altura asociada con vientos fuertes en la super fi cie; corriente rotativa; o turbulencia ya sea en la nube o no en la nube (CAT). No se debe utilizar la turbulencia en relación con nubes convectivas. 2.2.6. Se debe considerar la turbulencia como:a) fuerte siempre que el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,7; y b) moderada siempre que el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,4 y menor o igual que 0,7. 2.2.7. Se debe mencionar el engelamiento fuerte y moderado (ICE) como engelamiento en nubes distintas a las convectivas. Se debe mencionar la lluvia engelante (FZRA) como condiciones de engelamiento fuerte causadas por lluvia engelante. 2.2.8. Las ondas orográ fi cas (MTW) se deben considerar como: a) fuertes, cuando se observa o se pronostica una corriente descendente adjunta de 3,0 m/s (600 ft/min) o más o si se observa o pronostica turbulencia fuerte; y b) moderadas, cuando se observa o pronostica una corriente descendente de 1,75–3,0 m/s (350–600 ft/min) o cuando se observa o pronostica turbulencia moderada. 2.2.9. Las tempestades de arena y de polvo se deben considerar: c) fuertes cuando la visibilidad sea inferior a 200 m y el cielo esté oscurecido; y d) moderadas cuando la visibilidad: 3) sea inferior a 200 m y el cielo no esté oscurecido; o 4) esté entre 200 m y 600 m. 3. ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AVISOS DE AERÓDROMO 3.1. Formato y difusión de avisos de aeródromo 3.1.1. Los avisos de aeródromo se deben expedir a los interesados de conformidad con la plantilla de la Tabla A6-2, cuando lo requieran los explotadores o los servicios del aeródromo, y se deben difundir de acuerdo con los arreglos locales. 3.1.2. El número de secuencia mencionado en la plantilla de la Tabla A6-2 debe corresponder al número de avisos de aeródromo expedidos para el aeródromo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. 3.1.3. De conformidad con la plantilla de la Tabla A6-2, los avisos de aeródromo deben referirse a acaecimientos reales o previstos de uno o más de los fenómenos siguientes: − ciclón tropical [se ha de incluir el ciclón tropical si la velocidad media del viento en la super fi cie en un período de 10 minutos en el aeródromo se prevé que sea de 17 m/s (34 kt) o más − tormenta − granizo − nieve (incluida acumulación de nieve prevista u observada) − precipitación engelante − escarcha o cencellada blanca − tempestad de arena − tempestad de polvo − arena o polvo levantados por el viento − vientos y ráfagas fuertes en la super fi cie − turbonada − helada − ceniza volcánica − tsunamis − deposición de ceniza volcánica − sustancias químicas tóxicas − otros fenómenos según lo convenido localmente. 3.1.4. Se debe mantener a un mínimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla A6-2. Se debe preparar el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizándose las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos. Si no se dispone de abreviaturas aprobadas de la OACI se debe utilizar texto en lenguaje claro en idioma inglés.