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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583363 NORMAS LEGALES del TAF, junto con sus correspondientes horas de acaecimiento. 1.3 Uso de grupos de cambioNota. — En la Tabla A5-2 fi gura orientación sobre el uso de los indicadores de cambio y de hora en los TAF. 1.3.1 Los criterios utilizados para la inclusión de grupos de cambio en los TAF o para la enmienda de los TAF se deben basar en cualquiera de los fenómenos meteorológicos siguientes o combinaciones de los mismos que se pronostica que empiezan o terminan o cambian de intensidad: — niebla engelante — precipitación engelante— precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) — tormenta (con precipitación)— tempestad de polvo— tempestad de arena. 1.3.2 Los criterios utilizados para la inclusión de grupos de cambio en los TAF o para la enmienda de los TAF, se deben basar en lo siguiente: a) si se pronostica que la dirección media del viento en la super fi cie cambiará 60º o más, siendo la velocidad media antes o después del cambio de 10 kt o más; b) si se pronostica que la velocidad media del viento en la super fi cie cambiará 10 kt o más; c) si se pronostica que la variación respecto a la velocidad media del viento en la super fi cie (ráfaga) cambiará en 10 kt o más, siendo la velocidad media antes o después del cambio de 15 kt o más; d) si se pronostica que el viento en la super fi cie cambia, pasando por valores de importancia para las operaciones. El proveedor MET debe establecer los valores de umbral en consulta con el proveedor ATS y con los explotadores interesados, teniendo en cuenta los cambios del viento que: 1) requerirían un cambio en las pistas en uso; y 2) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista cambiarán pasando por valores que representan los principales límites de utilización para las operaciones de aeronaves típicas en el aeródromo; e) si se pronostica que la visibilidad mejora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores o si se pronostica que la visibilidad empeora y pasa por uno o más de los siguientes valores: 1) 150, 350, 600, 800, 1 500 ó 3 000 m; o 2) 5 000 m cuando un número importante de vuelos se realizan de conformidad con las reglas de vuelo visual; f) cuando se pronostique cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos para el principio o el fi n: − ventisca baja de polvo, arena o nieve − ventisca alta de polvo, arena o nieve − turbonada − nubes de embudo (tornado o tromba marina); g) si se pronostica que la altura de la base de la capa o de la masa de nubes más baja de extensión BKN u OVC se levanta y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores, o si se pronostica que la altura de la base de la capa o de la masa de nubes más baja de extensión BKN u OVC trasciende y pasa por uno o más de los siguientes valores: 1) 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); o 2) 450 m (1 500 ft) si un número importante de vuelos se realizan de conformidad con las reglas de vuelo visual; h) si se pronostica que la cantidad de una capa o masa de nubes por debajo de 450 m (1 500 ft) cambia en la forma siguiente: 1) de NSC, FEW o SCT a BKN u OVC; o 2) de BKN u OVC a NSC, FEW o SCT;i) si se pronostica que la visibilidad vertical mejora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores, o si se pronostica que la visibilidad vertical empeora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y j) otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local, convenidos entre el proveedor MET y los explotadores interesados. Nota. — Otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local habrán de considerarse en forma paralela con criterios similares para la expedición de SPECI preparados en respuesta al Apéndice C, 2.3.3 h). 1.3.3 Cuando se requiera indicar un cambio de alguno de los elementos mencionados en el Capítulo 6, 6.2.3, de conformidad con los criterios presentados en 1.3.2, se deben utilizar los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO”, seguidos por el período de tiempo durante el cual se prevé que tenga lugar el cambio. El período de tiempo se debe indicar como principio y fi n del período en horas UTC completas. Solamente se debe incluir, después de un indicador de cambio, aquellos elementos respecto a los cuales se prevé un cambio importante. No obstante, en el caso de cambios importantes respecto a nubes, se debe indicar todos los grupos de nubes, comprendidas las capas o masas respecto a las cuales no se prevé ningún cambio. 1.3.4 Se debe utilizar el indicador de cambio “BECMG”, y el correspondiente grupo de tiempo, para describir cambios cuando se prevea que las condiciones meteorológicas lleguen a, o pasen, por determinados valores de umbral a un régimen regular o irregular y a una hora no especi fi cada dentro del período de tiempo. El período de tiempo no debe exceder de dos horas y en ningún caso de cuatro horas. 1.3.5 Se debe utilizar el indicador de cambio “TEMPO”, y el correspondiente grupo de tiempo, para describir la frecuencia o infrecuencia prevista de fl uctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas que lleguen, o pasen por, un valor de umbral especi fi cado y tengan un período de duración inferior a una hora en cada caso y, en conjunto, abarquen menos de la mitad del período de pronostico durante el cual se espera que ocurran las fl uctuaciones. Si se prevé que la fl uctuación temporal dure una hora o más, se debe utilizar el grupo de cambio “BECMG”, de conformidad con 1.3.4, o se debe subdividir el período de validez de conformidad con 1.3.6 1.3.6 Si se espera que un conjunto de condiciones del tiempo reinante cambie signi fi cativamente, y más o menos por completo, a un conjunto distinto de condiciones, se debe subdividir el período de validez en períodos independientes mediante la abreviatura “FM”, seguida inmediatamente de un grupo de tiempo de seis cifras en días, horas y minutos UTC, indicándose la hora prevista del cambio. El período subdividido seguido de la abreviatura “FM” debe ser independiente y todas las condiciones pronosticadas que se indiquen antes de la abreviatura deben ser remplazadas por las condiciones que siguen a la abreviatura. 1.4 Uso de grupos de probabilidadSe debe indicar, en caso necesario, la probabilidad de que algún elemento o elementos del pronóstico tengan otro valor de alternativa, mediante la abreviatura “PROB” seguida de la probabilidad en decenas de porcentaje, y el período de tiempo durante el cual se prevé que se aplique el valor o los valores de alternativa. La información relativa a probabilidad se debe noti fi car después del pronóstico del elemento o elementos correspondientes. Se debe indicar, en tanto sea necesario, la probabilidad de que haya fl uctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas pronosticadas, mediante la abreviatura “PROB” seguida de la probabilidad en decenas de porcentaje, y antes del indicador de cambio “TEMPO” y del correspondiente grupo de tiempo. No debe considerarse de su fi ciente importancia para indicar cualquier valor de alternativa, o cambio, cuya probabilidad sea inferior al 30%. Si la probabilidad de un valor de alternativa o de un cambio es del 50% o superior, no debe considerarse, para fi nes aeronáuticos, simplemente como probabilidad, sino más bien deberá indicarse, en tanto sea necesario, mediante los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO”