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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583349 NORMAS LEGALES c) cuando se observen dos tipos diversos de tiempo, se deben noti fi car mediante dos grupos separados, en las que los indicadores de intensidad o de proximidad se re fi eren al fenómeno meteorológico que sigue al indicador. Sin embargo, se debe noti fi car los diversos tipos de precipitación presentes a la hora de la observación como un grupo único, noti fi cándose en primer lugar el tipo predominante de precipitación y precedido por un sólo cali fi cativo de intensidad que se re fi ere al total de precipitaciones. 4.4.2.9 En los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI automáticos, cuando el tiempo presente no pueda observarse mediante el sistema automático de observación, el tiempo presente debe reemplazarse por “//” debido a una falla temporal del sistema/sensor. 4.5. Nubes4.5.1. EmplazamientoCuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes, deben realizarse observaciones representativas mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. Para informes MET REPORT y SPECIAL, en el caso de aeródromos con pistas de aproximación de precisión, los sensores para observaciones de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes correspondientes a informes MET REPORT y SPECIAL deben emplazarse para proporcionar las indicaciones más prácticas de la altura de la base de las nubes y de la cantidad de nubes en la baliza intermedia del sistema de aterrizaje por instrumentos, o en aeródromos en los que no se utilice una baliza intermedia, a una distancia de 900 a 1 200 m desde el umbral de aterrizaje en el extremo de aproximación de la pista. 4.5.2. Presentación visualCuando se utilicen equipos automatizados para medir la altura de la base de las nubes, debe ubicarse la presentación visual de la altura de la base de las nubes en la EMA, con la o las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias ATS pertinentes. Las presentaciones visuales que se coloquen en las EMA y en las dependencias ATS se deben referir al mismo sensor, y cuando se requieran sensores separados, como se establece en 4.5.1, deben identi fi carse claramente en las presentaciones visuales el área que controla cada sensor 4.5.3. Nivel de referenciaLa altura de la base de las nubes se debe noti fi car tomando como referencia la elevación del aeródromo. Cuando esté en servicio una pista para aproximaciones de precisión cuyo umbral quede 15 m o más por debajo de la elevación del aeródromo, se deben concertar acuerdos locales para que la altura de la base de las nubes se notifi que a las aeronaves que llegan por referencia a la elevación del umbral. En el caso de noti fi caciones desde estructuras mar adentro, la altura de la base de las nubes se debe indicar respecto al nivel medio del mar. 4.5.4. Noti fi cación 4.5.4.1. En los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI, la altura de la base de las nubes se debe notifi ca en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 3 000 m (10 000 ft). Cualquier valor observado que no se ajuste a la escala de noti fi cación en uso se debe redondear al escalón inferior más próximo de la escala. 4.5.4.2. En los aeródromos en que se establecen procedimientos para escasa visibilidad para las aproximaciones y los aterrizajes, según lo convenido entre el proveedor MET y el proveedor ATS, la altura de la base de las nubes, en los informes MET REPORT y SPECIAL, se debe noti fi car en escalones de 15 m (50 ft) hasta 90 m (300 ft) incluido y en escalones de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 3 000 m (10 000 ft), y la visibilidad vertical, en escalones de 15 m (50 ft) hasta 90 m (300 ft) incluido y en escalones de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 600 m (2000 ft). Todo valor observado que no corresponda a la escala de noti fi cación utilizada se debe redondeará hacia el escalón inferior más cercano de la escala. 4.5.4.3. En los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI: a) la cantidad de nubes se debe noti fi car mediante las abreviaturas “FEW” (de 1 a 2 octas), “SCT” (de 3 a 4 octas), “BKN” (de 5 a 7 octas) u “OVC” (8 octas); b) nubes cumulonimbus y nubes cumulus en forma de torre se deben indicar como “CB” y “TCU”, respectivamente; c) la visibilidad vertical se debe noti fi car en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 600 m (2 000 ft); d) si no hay nubes de importancia para las operaciones y ninguna restricción sobre visibilidad vertical y no es apropiada la abreviatura “CAVOK”, se debe emplear la abreviatura “NSC”; e) cuando se observen varias capas o masas de nubes de importancia para las operaciones, su cantidad y la altura de la base de las nubes se deben noti fi car en orden ascendente con respecto a la altura de la base de las nubes, y de conformidad con los criterios siguientes: 1) la capa o masa más baja independientemente de la cantidad, se debe noti fi car como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda; 2) la siguiente capa o masa que cubra más de 2/8, se debe noti fi car como SCT, BKN u OVC, según corresponda; 3) la capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, se debe noti fi car como BKN u OVC, según corresponda; y f) nubes cumulonimbus o cumulus en forma de torre, cuando se observen y no se noti fi quen en 1) a 3); g) cuando la base de las nubes sea difusa o rasgada, o fl uctúe rápidamente, se debe noti fi car la altura mínima de la base de las nubes o fragmentos de nubes; y h) cuando una capa (masa) de nubes particular se compone de cumulonimbus y de cumulus en forma de torre con una base de nubes común, se debe noti fi car el tipo de nubes como cumulonimbus únicamente. Nota.— Cumulus en forma de torre indica nubes cumulus congestus de gran extensión vertical. 4.5.4.4. En los informes MET REPORT y SPECIAL: a) se deben indicar las unidades de medida utilizadas para la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical; y b) cuando haya más de una pista en servicio y se observan por instrumentos las alturas de la base de las nubes respecto a tales pistas, se deben noti fi car las alturas disponibles de la base de las nubes para cada pista, y se debe indicar las pistas a las que corresponden los valores. 4.5.4.5. En los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI automáticos: a) cuando mediante el sistema automático de observación no pueda observarse el tipo de nubes, éste debe ser remplazado en cada grupo de nubes por “///”; b) cuando mediante el sistema automático de observación no se detecten nubes, esto se debe indicar utilizando la abreviatura “NCD”; y c) cuando mediante el sistema automático de observación se detecten nubes cumulonimbus o cumulus en forma de torre y la cantidad de nubes y la altura de su base no puedan observarse, la cantidad de nubes y/o la altura de su base se deben remplazar por “///”. d) cuando el cielo esté oscurecido y el valor de la visibilidad vertical no pueda determinarse mediante el sistema automático de observación, la visibilidad vertical se debe reemplazar por “///” debido a una falla temporal del sistema/sensor.