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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583364 NORMAS LEGALES o mediante una subdivisión del período de validez, mediante la abreviatura “FM”. No debe utilizarse el grupo de probabilidad como cali fi cativo del indicador de cambio “BECMG”, ni como indicador de tiempo “FM”. 1.5 Números de grupos de probabilidad y cambioEl número de grupos de probabilidad y cambio se debe mantener al mínimo y debe ser inferior a cinco grupos. 1.6 Difusión de los TAFSe deben difundir los TAF y las enmiendas de los mismos a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo de navegación aérea para el funcionamiento de los sistemas de distribución por satélite del servicio fi jo aeronáutico. 2. CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA 2.1 Formato de los pronósticos de tipo tendenciaSe deben expedir pronósticos de tipo tendencia de conformidad con las plantillas presentadas en el Apéndice C, Tablas A3–1 y A3–2. Las unidades y escalas utilizadas en el pronóstico de tipo tendencia serán las mismas que las utilizadas en el informe al que se anexa. 2.2 Inclusión de elementos meteorológicos en los pronósticos de tipo tendencia 2.2.1 Disposiciones generalesEn los pronósticos de tipo tendencia se deben indicar los cambios signi fi cativos respecto a uno o más de los elementos: viento en la super fi cie, visibilidad, condiciones meteorológicas y nubes. Se deben incluir solamente aquellos elementos respecto a los cuales se prevé un cambio signi fi cativo. Sin embargo, en caso de cambios signi fi cativos de las nubes, se deben indicar todos los grupos de nubes, incluidas las capas o masas de nubes que no se prevé que cambien. En el caso de un cambio signi fi cativo de la visibilidad, se debe indicar también el fenómeno causante de la reducción de la visibilidad. Cuando no se prevé que ocurra ningún cambio, esto se debe indicar mediante el término “NOSIG”. 2.2.2 Viento en la super fi cie En los pronósticos de tipo tendencia se deben indicar los cambios del viento en la super fi cie que supongan: a) un cambio en la dirección media del viento de 60º o más, siendo la velocidad media de 10 kt o más, antes o después del cambio; b) un cambio en la velocidad media del viento de 10 kt o más; y c) cambios en el viento pasando por valores de importancia para las operaciones. El proveedor MET debe establecer los valores límites en consulta con el proveedor ATS y con los explotadores interesados, teniendo en cuenta los cambios del viento que: 1) requerirían un cambio en las pistas en uso; y 2) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista cambiarán pasando por valores que representan los principales límites de utilización para las operaciones de aeronaves típicas que operan en el aeródromo. 2.2.3 VisibilidadCuando se prevea que la visibilidad mejore o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando se prevea que la visibilidad empeore y pase por uno o más de los siguientes valores: 150, 350, 600, 800, 1 500 ó 3 000 m, en los pronósticos de tipo tendencia se debe indicar el cambio. Cuando se efectúa un número signi fi cativo de vuelos de conformidad con las reglas de vuelo visual, el pronóstico debe indicar además los cambios que lleguen a, o pasen por 5 000 m. Nota. — En los pronósticos de tipo tendencia que se anexen a los informes MET REPORT y SPECIAL, la visibilidad se re fi ere a la visibilidad pronosticada a lo largo de las pistas; en los pronósticos de tipo tendencia que se anexen a los METAR y SPECI, la visibilidad se re fi ere a la visibilidad reinante pronosticada. 2.2.4 Fenómenos meteorológicos2.2.4.1 En los pronósticos de tipo tendencia se deben indicar el inicio, cese o cambio de intensidad previstos de uno o más de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos: − precipitación engelante − precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) − tormenta (con precipitación) − tempestad de polvo − tempestad de arena − otros fenómenos meteorológicos que fi guran en el Apéndice C, 4.4.2.3, según lo convenido por el proveedor MET con el proveedor ATS y los explotadores pertinentes. 2.2.4.2 El pronóstico de tipo tendencia debe indicar el comienzo o cese previsto de uno o más de los siguientes fenómenos meteorológicos o combinaciones de ellos: − niebla engelante − ventisca baja de polvo, arena o nieve − ventisca alta de polvo, arena o nieve − tormenta (sin precipitación) − turbonada − nubes de embudo (tornado o tromba marina). 2.2.4.3 El número total de fenómenos noti fi cados en 2.2.4.1 y 2.2.4.2 debe ser de un máximo de tres. 2.2.4.4 El cese previsto de esos fenómenos se debe indicar mediante la abreviatura “NSW”. 2.2.5 NubesCuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes de extensión BKN u OVC aumente y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes de extensión BKN u OVC descienda y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150, 300 y 450 m (100, 200, 500, 1 000 y 1 500 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se deben indicar los cambios. Cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes descienda por debajo o suba por encima de 450 m (1 500 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se deben indicar también los cambios en la cantidad de nubes de FEW, o SCT aumentando a BKN u OVC, o cambios de BKN u OVC disminuyendo a FEW o SCT. Cuando no se pronostiquen nubes de importancia para las operaciones y no corresponda utilizar “CAVOK”, se debe utilizar la abreviatura “NSC”. 2.2.6 Visibilidad verticalSi se prevé que el cielo permanecerá oscurecido o que se oscurecerá, y se dispone en el aeródromo de observaciones de visibilidad vertical, y se pronostica que la visibilidad vertical mejorará y cambiará o pasará por uno o más de los siguientes valores, o cuando se pronostica que la visibilidad vertical empeorará y pasará por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se deben indicar los cambios. 2.2.7 Criterios adicionalesPara la indicación de cambios que se basen en mínimos de utilización de aeródromos locales, se deben utilizar criterios distintos a los especi fi cados en 2.2.2 a 2.2.6 por acuerdo entre el proveedor MET y el explotador interesado. 2.3 Uso de grupos de cambioNota. — En el Apéndice C, Tabla A3-3 fi gura orientación sobre el uso de indicadores de cambio en los pronósticos de tendencia. 2.3.1 Cuando se espere que se produzca un cambio,