TEXTO PAGINA: 88
Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583374 NORMAS LEGALES 3.2. Criterios cuantitativos para avisos de aeródromo Cuando sea necesario establecer criterios cuantitativos para expedir avisos de aeródromo que abarquen, por ejemplo, la velocidad máxima prevista del viento o la precipitación total prevista de nieve, dichos criterios empleados se deben establecer según lo convenido entre la o fi cina meteorológica de aeródromo y los usuarios interesados. 4. ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AVISOS DE CIZALLADURA DEL VIENTO 4.1. Detección de cizalladura del vientoLa prueba de que existe cizalladura del viento se debe derivar de: a) el equipo de tierra de teledetección de la cizalladura del viento, por ejemplo, el radar Doppler; b) el equipo de tierra de detección de la cizalladura del viento, por ejemplo, un conjunto de sensores del viento en la super fi cie o de la presión colocados ordenadamente para vigilar una determinada pista o pistas con sus correspondientes trayectorias de aproximación y salida; c) las observaciones de las aeronaves durante las fases de vuelo de ascenso inicial o aproximación, conforme al Capítulo 5 de esta RAP; o d) otra información meteorológica, por ejemplo, de sensores adecuados instalados en los mástiles o torres que haya en los alrededores del aeródromo o en zonas cercanas con terreno elevado. Nota. — Normalmente, las condiciones de cizalladura del viento están relacionadas con los fenómenos siguientes: − tormentas, microrráfagas, nubes de embudo (tornados o trombas marinas) y frentes de ráfagas − super fi cies frontales − vientos fuertes de super fi cie asociados con la topografía local − frentes de brisa marina − ondas orográ fi cas (lo que comprende las nubes de rotación bajas en la zona terminal) − inversiones de temperatura a poca altura. 4.2. Formato y difusión de avisos y alertas de cizalladura del viento Nota. — De conformidad con las plantillas del Apéndice C, Tablas A3-1 y A3-2, en los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI se incluirán datos sobre la cizalladura del viento a título de información suplementaria.4.2.1. Los avisos de cizalladura del viento se deben expedir de conformidad con la plantilla de la Tabla A6-3 y se deben difundir entre los interesados según los arreglos locales. 4.2.2. El número de secuencia mencionado en la plantilla de la Tabla A6-3 debe corresponder al número de avisos de cizalladura del viento expedidos para el aeródromo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. 4.2.3. Debe mantenerse a un mínimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla A6-3. Se debe preparar el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizando las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos. Si no se dispone de abreviaturas aprobadas de la OACI, se debe utilizar texto en lenguaje claro en idioma inglés. 4.2.4. Cuando se utilice un informe de aeronave en la preparación de un aviso de cizalladura del viento o se confi rme un aviso previamente emitido, se debe difundir entre los interesados, además del tipo de aeronave, el informe correspondiente de aeronave sin modi fi caciones, según arreglos locales. Nota 1. — Como consecuencia de encuentros notificados por aeronaves a la llegada y a la salida podrían existir dos avisos distintos de cizalladura del viento: uno para las aeronaves que llegan y otro para las aeronaves que salen. Nota 2. — Todavía están en preparación las especi fi caciones correspondientes a la noti fi cación de la intensidad de la cizalladura del viento. Sin embargo, es aceptable que los pilotos, al noti fi car la cizalladura del viento, la caractericen utilizando expresiones tales como “moderada”, “fuerte” o “muy fuerte”, que se basan, en gran medida, en una apreciación subjetiva de la intensidad de la cizalladura del viento con que se han enfrentado. 4.2.5. Las alertas de cizalladura del viento se deben difundir a los interesados desde equipo terrestre automático de detección o teledetección de cizalladura del viento, conforme a arreglos locales. 4.2.6. Cuando se observen microrráfagas, que hayan sido comunicadas por los pilotos o noti fi cadas por el equipo de tierra de detección o teledetección de la cizalladura del viento, el aviso y la alerta de cizalladura del viento debe incluir una referencia especí fi ca a la microrráfaga. 4.2.7. Cuando para preparar una alerta de cizalladura del viento se utilice información del equipo de tierra de detección o teledetección de la cizalladura del viento, la alerta debe hacer referencia, a secciones y distancias especí fi cas de la pista a lo largo de las trayectorias de aproximación o de despegue, según se haya convenido entre el proveedor MET, el proveedor ATS y los explotadores pertinentes. Tabla A6-1A. Plantilla para mensajes SIGMET Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable; = = una línea doble indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. Nota. — En la Tabla A6-4 del presente Apéndice se indican los valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en los mensajes SIGMET. Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Ejemplos Indicador de lugar de FIR/CTA (M)1Indicador de lugar OACI de la dependencia ATS al servicio de la FIR o CTA a la que se re fi ere el SIGMET nnnn YUCC 2 YUDD2 Identi fi cación (M) Identi fi cación y número secuencial del mensaje3SIGMET [n][n]n SIGMET 1 SIGMET 01SIGMET A01 Período de validez (M)Grupos de día-hora indicando el período de validez en UTC VALID nnnnnn/nnnnnn VALID 010000/010400 VALID 221215/221600VALID 101520/101800VALID 251600/252200VALID 152000/160000VALID 192300/200300