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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583360 NORMAS LEGALES 2.3. Velocidad del viento Se debe noti fi car la velocidad del viento en metros por segundo o nudos, redondeados a los 1 m/s (1 nudo) más cercanos. Se deben indicar las unidades de medida empleadas para la velocidad del viento. 2.4. Bandera de calidad del vientoSe debe noti fi car la bandera de calidad de viento como 0 cuando el ángulo de balanceo sea inferior a 5 grados y como 1 cuando el ángulo de balanceo sea de 5 grados o más. 2.5. Temperatura del aireSe debe noti fi car la temperatura del aire en décimas de grados Celsius más cercanas. 2.6. TurbulenciaSe debe noti fi car la turbulencia en función de la raíz cúbica del índice de disipación de la corriente en torbellino (EDR). 2.6.1. Aeronoti fi caciones ordinarias Se debe notificar la turbulencia durante la fase en ruta del vuelo y se debe presentar por referencia al período de 15 minutos que precede inmediatamente a la observación. Se debe observar tanto el valor promedio como el valor máximo de la turbulencia, junto con la hora de acaecimiento del valor máximo al minuto más cercano. Se deben notificar los valores promedio y máximo en función de la raíz cúbica EDR. Se debe notificar la hora de acaecimiento del valor máximo según lo indicado en la Tabla A4-2. La turbulencia se debe notificar durante la fase de ascenso inicial para los primeros 10 minutos del vuelo y se debe referir al período de 30 segundos que preceda inmediatamente a la observación. Se debe observar el valor máximo de la turbulencia. 2.6.2. Interpretación del informe de turbulencia Se debe especi fi car la turbulencia como: a) fuerte, cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,7; b) moderada, cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,4 y menor o igual que 0,7; c) ligera, cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,1 y menor o igual que 0,4; y d) nula (NIL) cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea menor o igual que 0,1. Nota. — El EDR es una medida de la turbulencia independiente de la aeronave. Sin embargo, la relación entre el valor del EDR y la percepción de la turbulencia es función del tipo de aeronave y de la masa, altitud, confi guración y velocidad aerodinámica de la aeronave. Los valores del EDR que se dieron anteriormente describen los niveles de severidad de la turbulencia para una aeronave de transporte de tamaño mediano en condiciones normales en ruta (es decir, altitud, velocidad aerodinámica y peso). 2.6.3. Aeronoti fi caciones especiales Se deben efectuar aeronotificaciones especiales sobre la turbulencia durante cualquier fase del vuelo siempre que el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,4. Se deben efectuar aeronotificaciones especiales sobre la turbulencia por referencia al período de 1 minuto que precede inmediatamente a la observación. Se deben observar tanto el valor promedio como el valor máximo de la turbulencia. Se deben notificar los valores promedio y máximo en función de la raíz cúbica del EDR. Se deben expedir aeronotificaciones especiales cada minuto hasta la hora a la que los valores máximos de la raíz cúbica del EDR sean menores que 0,4.2.7. Humedad Se debe noti fi car la humedad relativa redondeada al porcentaje entero más cercano. Nota. — En la Tabla A4-3 se indican los intervalos de valores y resoluciones de los elementos meteorológicos incluidos en las aeronoti fi caciones. 3. INTERCAMBIO DE AERONOTIFICACIONES3.1. Responsabilidades de las o fi cinas de vigilancia meteorológica 3.1.1. La OVM debe transmitir sin demora a los WAFC las aeronoti fi caciones especiales que reciban por comunicaciones orales. 3.1.2. La OVM debe transmitir sin demora las aeronoti fi caciones especiales de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas recibidas a los VAAC correspondientes. 3.1.3. Cuando se recibe una aeronoti fi cación especial en la OVM pero el pronosticador considera que no es previsible que persista el fenómeno que motivó el informe y, por ende, no se justi fi ca la expedición de un mensaje SIGMET, la aeronoti fi cación especial se debe difundir del mismo modo en que se difunden los mensajes SIGMET de conformidad con el Apéndice F, 1.2.1, es decir, a las OVM, a los WAFC y a otras o fi cinas meteorológicas de aeródromo, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea correspondiente. Nota. — La plantilla que se utiliza para las aeronoti fi caciones especiales transmitidas en enlace ascendente a las aeronaves en vuelo fi gura en el Apéndice 6, Tabla A6-1. 3.2. Formato de las aeronoti fi caciones El intercambio de aeronoti fi caciones se debe hacer en la forma en que se reciban. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN DE CIZALLADURA DEL VIENTO Y CENIZAS VOLCÁNICAS 4.1. Noti fi cación de cizalladura del viento 4.1.1. Al noti fi car las observaciones de aeronave acerca de las condiciones de cizalladura del viento encontradas durante las fases de ascenso inicial y de aproximación del vuelo, se debe indicar el tipo de aeronave. 4.1.2. El piloto al mando debe avisar tan pronto como le sea posible a la dependencia ATS apropiada siempre que no se encuentre en las fases de ascenso inicial o aproximación del vuelo condiciones noti fi cadas o pronosticadas de cizalladura del viento, a menos que el piloto al mando tenga conocimiento de que una aeronave precedente ya lo ha notifi cado a la dependencia ATS apropiada. 4.2. Noti fi cación de actividad volcánica después del vuelo 4.2.1. Al llegar un vuelo a un aeródromo, el explotador, o un miembro de la tripulación de vuelo, debe entregar sin demora alguna a la o fi cina meteorológica de aeródromo el informe de actividad volcánica completado. Si no hay ofi cina meteorológica de aeródromo, o si dicha o fi cina no es de fácil acceso para los miembros de las tripulaciones de vuelo que llegan, el formulario completado se debe despachar de conformidad con los arreglos locales hechos por el proveedor MET y el explotador. 4.2.2. El informe completado de actividad volcánica recibido por una o fi cina meteorológica de aeródromo se debe transmitir sin demora a la OVM responsable de suministrar la vigilancia meteorológica para la región de información de vuelo en la cual se observó la actividad volcánica.