TEXTO PAGINA: 102
Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583388 NORMAS LEGALES de manera inequívoca, el nombre del centro mundial de pronósticos de área o para información no elaborada por el WAFS, el tipo de mapa, la fecha y el período de validez y, de ser necesario, los tipos de unidades utilizados de forma inequívoca. 4.2.1.2 La información meteorológica que fi gura en la documentación de vuelo se debe representar en la forma siguiente: a) los vientos se indicarán en los mapas mediante fl echas con plumas y banderolas sombreadas sobre una retícula su fi cientemente densa; b) las temperaturas se indicarán mediante cifras sobre una retícula su fi cientemente densa; c) los datos de los vientos y las temperaturas seleccionados entre los datos que se reciben de un centro mundial de pronósticos de área se representarán en una retícula lo su fi cientemente densa en cuanto a latitud y longitud; y d) las fl echas del viento tendrán precedencia con respecto a las temperaturas y ambas se destacarán con respecto al fondo del mapa. 4.2.1.3 Para los vuelos de corta distancia se deben preparar mapas a la escala requerida de 1:15 × 106 que abarquen áreas limitadas. 4.2.2 Juego de mapas que ha de proporcionarse4.2.2.1 El número mínimo de mapas para los vuelos entre los niveles de vuelo 250 y 630 debe comprender un mapa SIGWX a niveles elevados (del nivel de vuelo 250 al nivel de vuelo 630) y un mapa de pronósticos de viento y temperatura a 250 hPa. Los mapas que se suministren en la práctica para la plani fi cación previa al vuelo y durante el vuelo y para la documentación de vuelo, deben ser según hayan convenido el proveedor MET y los usuarios interesados. 4.2.2.2 Los mapas que se proporcionen se deben generar de los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC, cuando estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto del tiempo, la altitud y la extensión geográ fi ca, a menos que se convenga otra cosa entre el proveedor MET y el explotador interesado. 4.2.3 Indicaciones de altura En la documentación de vuelo, las indicaciones de altura se deben dar del modo siguiente: a) todas las referencias a las condiciones meteorológicas en ruta, tales como indicaciones de altura de vientos en altitud, turbulencia o bases y cimas de nubes, se expresarán, de preferencia, en niveles de vuelo, pero podrán también expresarse en presión, altitud o, para los vuelos a poca altura, en altura por encima del nivel del terreno; y b) todas las referencias a las condiciones meteorológicas de aeródromo, tales como indicaciones de altura de las bases de nubes, se expresarán como altura sobre la elevación del aeródromo. 4.3 Especi fi caciones relativas a los vuelos a poca altura 4.3.1 En forma de mapa Cuando se proporcionen pronósticos en forma de mapa, la documentación para vuelos a poca altura, incluso los realizados de conformidad con las reglas de vuelo visual, que se efectúen hasta el nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario), deben contener la siguiente información pertinente al vuelo: a) la información de los mensajes SIGMET pertinentes; b) los mapas de vientos y temperaturas en altitud según se indica en el Apéndice E, 4.3.1; y c) los mapas del tiempo signi fi cativo según se indica en el Apéndice E, 4.3.2. 4.3.2 En lenguaje claro abreviado Cuando los pronósticos no se proporcionan en forma de mapa, la documentación para vuelos a poca altura, incluso los realizados de conformidad con las reglas de vuelo visual, que se efectúen hasta el nivel de vuelo 100 (hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario), debe contener la siguiente información pertinente al vuelo: a) la información SIGMET ; y b) los pronósticos de área GAMET. Nota. — En el Apéndice E fi gura un ejemplo de pronóstico de área GAMET. 5 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO PARA EXPOSICIÓN VERBAL, CONSULTAS, PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS Y DOCUMENTACIÓN DE VUELO 5.1 Acceso a los sistemasLos sistemas de información automatizada previa al vuelo que ofrecen dispositivos de información por autoservicio deben proporcionar acceso a los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo para que realicen consultas, de ser necesario, con una oficina meteorológica de aeródromo por teléfono u otro medio adecuado de telecomunicación. 5.2 Especi fi caciones detalladas de los sistemas Los sistemas de información automatizada previa al vuelo que proporcionen información meteorológica para autoinformación, plani fi cación previa al vuelo y documentación de vuelo deben: a) encargarse de la actualización constante y oportuna de la base de datos del sistema y de vigilar la validez e integridad de la información meteorológica almacenada; b) permitir que todos los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo y también todos los otros usuarios aeronáuticos interesados tengan acceso al sistema mediante un medio de telecomunicación adecuado; c) aplicar procedimientos de acceso e interrogación basados en lenguaje claro abreviado y, según corresponda, indicadores de lugar de la OACI e indicativos de tipos de datos de claves meteorológicas aeronáuticas prescritos por la OMM, o basados en una interfaz de usuario dirigida por menú, u otros mecanismos apropiados convenidos entre el proveedor MET y los explotadores de que se trate; y d) prever que se responda con rapidez a una solicitud de información de un usuario. 6 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA AERONAVES EN VUELO 6.1 Suministro de información solicitada por una aeronave en vuelo Si una aeronave en vuelo solicita información meteorológica, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica que reciba la solicitud debe tomar las medidas necesarias para proporcionar la información con la ayuda, de ser necesario, de otra oficina meteorológica de aeródromo u oficina de vigilancia meteorológica. 6.2 Información para la plani fi cación en vuelo por el explotador La información meteorológica para la plani fi cación por el explotador destinada a aeronaves en vuelo se debe proporcionar durante el transcurso del vuelo y debe contener todos o algunos de los siguientes elementos: a) METAR y SPECI (incluidos los pronósticos de tendencias expedidos según acuerdos regionales de navegación aérea); b) TAF y sus enmiendas;c) información SIGMET y aeronoti fi caciones especiales pertinentes al vuelo, a menos que éstas ya hayan sido objeto de un mensaje SIGMET; d) información sobre vientos y temperaturas en altitud;e) información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales; y f) otra información meteorológica en forma alfanumérica o grá fi ca, según lo acordado entre el proveedor MET y el explotador pertinente.