Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban procedimientos administrativos "Excusas al cargo de miembro de mesa en aplicación de las causales por impedimentos", "Expedición de Formatos para la recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral)" y "Verificación en documentos electorales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000096-2016-J/ONPE Lima, 20 de Abril de 2016 VISTOS: el Oficio N° 0094-2016-PCM/SGP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como los Memorandos N°000221 y N° 000222-2016-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, y el Informe N° 000180-2016GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 36° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General determina que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se aprueban exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución; Mediante Oficio N° 0094-2016-PCM/SGP, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las observaciones formuladas al TUPA de la entidad, entre otros, a los procedimientos con número de orden 2, 5 y 6; recomendando se proceda con la creación de los requisitos y otros elementos de dichos procedimientos, en forma previa a la aprobación del TUPA; Al respecto, vale decir que el Procedimiento con Número de Orden 2 se refiere a "Excusas al cargo de miembro de mesa en aplicación de las causales por impedimentos", el cual se sustenta en los artículos 57° y 58° de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, que establecen una lista de impedimentos para ser miembro de mesa en procesos electorales y que el cargo es irrenunciable; asimismo, que la excusa a este cargo solo puede ser formulada por escrito y sustentada con prueba instrumental; El Procedimiento con Número de Orden 5 es la "Expedición de Formatos para la recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral)"; el cual, tiene como origen el artículo 7° de la Ley N° 28094 ­ Ley de Partidos Políticos, que dispone que la relación de firmas de adherentes, es presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la ONPE; De igual manera, el Procedimiento con Número de Orden 6: "Verificación en documentos electorales", el cual tiene como base legal lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 26487 ­ Ley Orgánica de la ONPE, que dispone como su principal función la de organizar los procesos electorales en el territorio de la Republica, surgiendo la necesidad del ciudadano de poder demostrar haber ejercido su derecho al sufragio o si cumplieron con la obligación de ser miembro de mesa; En virtud a lo expuesto, la Gerencia de Gestión de la Calidad mediante el documento de vistos concluye que las Leyes señaladas reconocen a este organismo constitucionalmente autónomo la competencia para la atención de los tres procedimientos; por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda su aprobación mediante la presente Resolución Jefatural;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias y de conformidad con el Articulo IV de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión de la Calidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar los siguientes procedimientos administrativos, cuyos requisitos, plazos y calificación, se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. · Procedimiento Administrativo "Excusas al cargo de miembro de mesa en aplicación de las causales por impedimentos". · Procedimiento Administrativo "Expedición de Formatos para la recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral. · Procedimiento Administrativo "Verificación en documentos electorales". Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y con sus anexos en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1370938-1

Aprueban lineamientos para la transmisión de la franja electoral de la Segunda Elección Presidencial
RESOLUCION JEFATURAL N° 000097-2016-J/ONPE Lima, 21 de Abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 000082-2016-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios e Informe Nº 000183-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 37° de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de las elecciones generales, las organizaciones políticas tienen acceso gratuito, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; disponiéndose en el artículo 2° la posibilidad de llevarse a cabo una segunda elección el domingo 05 de junio de 2016, en caso que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesen más de la mitad de los votos válidos; Como resultado de la jornada electoral del 10 de abril de 2016, se advierte que para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República ninguna organización política ha alcanzado más de la mitad de votos válidos; en tal sentido, se hace necesario aprobar las disposiciones que regulen la franja electoral para la Segunda Elección

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