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583927 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2016 El Peruano / Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en los departamentos de Apurímac, Piura, Junín y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2085-2016 Lima, 13 de abril de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de cuatro (04) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de cuatro (04) agencias según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución, Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 2085 - 2016 Autorización Tipo Denominación Dirección Distrito Provincia Departamento Apertura Agencia Abancay Jirón Lima Nº 218 Abancay Abancay Apurímac Apertura Agencia Sánchez Cerro Av. Sánchez Cerro Nº 1315, Lote 32, Mz “E” Piura Piura Piura Apertura Agencia Tarma Jr. Jauja Nº 524 Tarma Tarma Junín Apertura Agencia El Agustino Avenida Riva Agüero Mz. D, Lote 13, Urbanización El Agustino, Zona A El Agustino Lima Lima 1370154-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declarar de interés público y prioritario la prevención contra el racismo y cualquier acto de discriminación o exclusión social en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 043- 2016-CR-GRH Huánuco, 22 de marzo del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 26 de febrero del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 005-2016-GRH-CR/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para declarar de INTERÉS PÚBLICO y PRIORITARIO LA PREVENCIÓN CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Art. 1º la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1), prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y en su numeral 2) señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, asimismo prevé una fórmula abierta “o de cualquier índole”, de modo que se entienda que los motivos señalados no son los únicos prescritos por el ordenamiento jurídico; Que, artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas; Que, en su artículo 60º de la mencionada Ley Orgánica, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Así como formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, respecto a las normas supranacionales contra el racismo y discriminación, se tiene la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; el Convenio Nº 111, Convenio sobre la discriminación entre empleo u ocupación entre otros; los cuales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, estando obligado a respetar y cumplir esta normatividad; Que, el Acuerdo Nacional, establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población sin discriminación en nuestro país; asimismo, el Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, está orientada a