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583933 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2016 El Peruano / artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo” Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el literal “C” del Artículo 27º de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones de Estado, establece: “Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos (…) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones”; Que, el penúltimo párrafo del artículo 27º de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, establece: “Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda (…)”; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, establece: “INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINSITRATIVAS.- 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, y/o contratistas en el caso a que se refi ere el literal a) del artículo 5º, de la presente ley (…)”; Que, el numeral 3 del artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 350-2015-EF, establece: “La situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, (…) Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda”; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 350-2015-EF, establece: “La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal (…), que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan (…), se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda”; Que, de acuerdo al Memorando Nº 143-2015-SGCA- GM/MC de fecha 27 de noviembre de 2015, se remite las especifi caciones técnicas de los insumos a adquirir para el abastecimiento de las distintas modalidades del PCA: Comedores Populares, Adultos en Riesgo, Hogares – Albergues y PAN TBC del distrito de Comas correspondiente a los meses de enero hasta mediados del mes setiembre del año 2016 aproximadamente. Que, con fecha 02 de diciembre de 2015 se fi rma la Resolución Ministerial Nº 246-2015-MIDIS, la cual resuelve aprobar el Modelo de Convenio de gestión, a ser suscrito por el Ministerio de desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2016. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 120-2015/MC de fecha 22 de diciembre del 2015, se acuerda aprobar el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Municipalidad Distrital de Comas para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2016; siendo que con fecha 06 de enero de 2016 se realizó la remisión del Convenio al Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social para continuar con los trámites correspondientes de la asignación Presupuestal del año 2016 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Con fecha 08 de Enero de 2016 se llevó acabo la reunión con los representantes del Comité de Gestión Local Distrital (CGLD), donde solicitaron se les pueda abastecer teniendo en cuenta que la última canasta de alimentos que recibieron fue en el mes de octubre del 2015 según su programación; Que, el Informe Nº 024-2016-SGCA-GM/MDC de fecha 11 de Abril del 2016, emitido por la Subgerente del Programa de Complementación Alimentaria, indica que las circunstancias que han provocado la referida situación califi cada de “extraordinaria e imprevisible” resultan ajenos al accionar de la gestión de la entidad para la adquisición de los insumos del Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC, al que hace referencia la Ley Nº 30225, “Ley de Contrataciones del Estado” en el Artículo 27.-Contrataciones Directas: Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: …c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Acota que el desabastecimiento generaría el incumplimiento de la cláusula Quinta DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES, del Convenio de Gestión entre la Municipalidad Distrital de Comas y el MIDIS, el cual especifi ca que LA MUNICIPALIDAD se compromete a Cumplir con los objetivos y metas de gestión del PCA, siendo entre ellos el abastecimiento oportuno de los benefi ciarios del PCA. En consecuencia, precisa que vistos los antecedentes expuestos en los aspectos técnicos sobre la situación actual del PCA, así como los actuados para la adquisición de insumos del PCA periodo 2016, se concluye declarar en Situación de Desabastecimiento la adquisición de insumos para el abastecimiento del PCA, sugiriendo que se tomen las acciones necesarias para la adquisición de: “ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA”, para abastecer 120 días, siendo las cantidades a ser adquiridas las siguientes: CRONOGRAMA PCA TOTAL Unid. PCA ARROZ PILADO SUPERIOR 583590 Kg ARVEJA VERDE PARTIDA 25347 Kg LENTEJA MARRÓN 13859 Kg FREJOL PANAMITO 18395 Kg PALLAR BEBÉ 20811 Kg HUEVO 22698 Kg ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 38530 Lt AZUCAR 520 Kg Concepto 349: COMEDORES, ADULTO EN RIESGO (CONVENIOS Y/O ACTAS), HOGARES Y ALBERGUES (Tipo de Recursos: “P”) CRONOGRAMA PAN TBC TOTAL Unid. PAN TBC ARROZ PILADO SUPERIOR 18512 Kg LENTEJA MARRÓN 934 Kg FREJOL PANAMITO 1914 Kg ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 1424 Lt Concepto 388: PROGRAMA DE ALIMENTOS Y NUTRICION PARA EL PACIENTE CON TUBERCULOSIS Y FAMILIA (Tipo de Recursos: “S”).