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583934 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2016 / El Peruano La Sub Gerente fi naliza su informe acotando que se eleve la solicitud en consulta de la necesidad que se tiene para el abastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria; que de aprobarse la compra por desabastecimiento inminente se realice por un total 120 días y continuar con las acciones para la adquisición de los insumos que conforman la ración del Programa de Complementación Alimentaria para el periodo 2016, siendo que dichos alimentos deberán entregarse al siguiente día de fi rmado el contrato. Adjunta las Especifi caciones Técnicas para la adquisición de los alimentos del Programa de Complementación Alimentaria por un periodo de 120 días para resolver la situación de Desabastecimiento Inminente; Que, según Informe Nº 978-2016-SGL/GAF/MDC, de fecha 12 de abril del 2012, el Sub Gerente de Logística señala en resumen que al mérito del requerimiento de la Sub Gerencia de Complementación Alimentaria, se ha determinado el valor estimado, el cual asciende a S/.2,632,711.17 (Dos Millones Seiscientos treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Soles), con precios unitarios que fueron considerados en el proceso se selección que se hiciera, el cual detalla: PROGRAMA COMPLEMENTARIA PCA PRODUCTO U. MEDIDA CAN- TIDAD P.U. PRECIO TOTAL ARROZ PILADO SUPERIOR KILO 583,590.00 S/. 2.84 S/. 1,657,395.60 ARVERJA VERDE PARTIDA KILO 25,347.00 S/. 6.29 S/. 159,432.63 LENTEJA MARRON KILO 13,859.00 S/. 7.80 S/. 108,100.20 FREJOL PANAMITO KILO 18,395.00 S/. 6.20 S/. 114,049.00 PALLAR BEBE KILO 20,811.00 S/. 6.20 S/. 129,028.20 HUEVO KILO 22,698.00 S/. 6.39 S/. 145,040.22 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE LITRO 38,530.00 S/. 6.130 S/. 236,188.90 AZUCAR KILO 520.00 S/. 2.633 S/. 1,369.16 S/. 2,550,603.91 PAN TBC PRODUCTO U. MEDIDA CAN- TIDAD P.U. PRECIO TOTAL ARROZ PILADO SUPERIOR KILO 18,512.00 S/. 2.84 S/. 52,574.08 ARVERJA VERDE PARTIDA KILO 934.00 S/. 6.29 S/. 5,874.86 LENTEJA MARRON KILO 1,914.00 S/. 7.80 S/. 14,929.20 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE LITRO 1,424.00 S/. 6.13 S/. 8,729.12 S/. 82,107.26 Indica que el importe es de S/. 2, 632,711.17 (Dos Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Soles), se encuentran incluidos en la certifi cación Anual otorgada por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización. El Sub Gerente de Logística concluye en su Informe que el motivo principal de solicitud de la Contratación Directa, es el haberse observado el proceso de selección por parte del Organismo Supervisor de Contratación Estatal – OSCE, quien mediante Ofi cio No.437-2016/ DSU/SAD/-PAA se adjunta el Informe BAC No.084-2016/ DSU/SAD, en el cual señala en la parte de conclusiones se retrotraiga el proceso de selección Subasta Inversa Electrónica No.001-2016-CS-MDC, es decir la declaratoria de nulidad de este proceso de selección y al haberse remitido el Ofi cio Nº 005-2016-SGL/GAF/MDC, en consecuencia la demora en pronunciarse por parte del Organismo Supervisor de Contratación Estatal - OSCE, así como la posible demora de la segunda convocatoria, pudiéndose presentar posibles contratiempos (apelaciones y nulidades) hasta que se cuente con un Proveedor con buena pro fi rme o consentida. En tal razón es de la opinión de la procedencia de la declaración de desabastecimiento inminente, por factores externos a la administración y atendiendo los hechos para la obtención de los alimentos solicitados se deberá efectuar por un monto de S/. 2, 632, 111.17 (Dos Millones Seiscientos treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Nuevos Soles), por un periodo de 120 días calendarios, en tal sentido sugiere se realicen las Acciones requeridas para efectuar la Contratación Directa conforme lo faculta la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Concluye que una vez aprobado mediante Acuerdo de Concejo, la presente Adquisición Directa por Desabastecimiento Inminente, se efectuara la modifi cación del Plan Anual para su inclusión y la aprobación del respectivo Expediente de Contratación, aprobación de bases y proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Estatal – SEACE. Que, mediante el Informe Nº 196-2016-GAJ- MDC, de fecha 12 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se opina porque se declare el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia, por un plazo de 120 días; Que, al amparo de las normas mencionadas y estando a que es uno de los objetivos del Estado el de brindar ayuda a los sectores de la población económicamente menos favorecidas, resulta viable se declare el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia, por un plazo de 120 días, en atención a los objetivos descritos, más aún, si la no aprobación del mismo podría conllevar a que la municipalidad no pueda brindar las ayuda requerida a ese sector de la población poniendo en riesgo su integridad y su salud. Luego de la respectiva deliberación y Evaluación con el voto mayoritario de los Señores Regidores, Miembros Integrantes de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, se emitió el Dictamen favorable para que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia hasta que se formalice la contratación según proceso de selección y/o hasta por un plazo máximo de 120 días. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,debatido que fue la propuesta el Concejo POR UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR EL DICTAMEN DE COMISIÓN y DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia hasta que se formalice la contratación según proceso de selección y/o hasta por un plazo máximo de 120 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Correr traslado de lo actuado al Gerente Municipal, para que de ser el caso a través de los órganos correspondientes se proceda a determinar la responsabilidad de funcionarios y servidores, cuya conducta pudiese haber originado la presencia o confi guración de dicha causal de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al OSCE. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística, su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1371116-1