Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583931

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Reconocen a la Junta Directiva electa del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima para el periodo 2015 - 2016
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 141 Lima, 19 de abril de 2016. Visto, el Memorando Nº 108-2016-MML-GPV de fecha 31 de marzo de 2016, de la Gerencia de Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 462, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, cuyo reglamento fue aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 24 de octubre de 2014; Que, las acciones del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud se enmarcan dentro de lo previsto en la Ordenanza Nº 1364, que establece Lineamientos Generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Juventud; Que, el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud está conformado por tres instancias de coordinación: La Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima y el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la Ciudad de Lima. Asimismo una instancia de consenso, articulación y coordinación entre las distintas instancias de dirección del Sistema denominada Asamblea Metropolitana de Concertación de Políticas de Juventud; Que, el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima, es la instancia colegiada, autónoma, democrática y de carácter social de representación de los jóvenes de la provincia de Lima ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Está conformado por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, asociaciones y organizaciones juveniles interdistritales, metropolitanas y nacional con sede en Lima Metropolitana, las federaciones de los estudiantes de las universidades y las secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles, gremiales y sociales que conforman instancias específicas de juventud a nivel metropolitano; Que, la Junta Directiva es la instancia de dirección del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima, la cual está conformada por cinco (05) miembros los cuales asumen los siguientes cargos electos democráticamente: Secretario General Metropolitano, Subsecretario General Metropolitano y Secretarios Interdistritales; Que, según el artículo 20º del Reglamento de la Ordenanza Nº 462, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 24 de octubre de 2014, corresponde al Comité Electoral elevar a la Alcaldía de Lima los resultados de las elecciones de la Junta Directiva, acompañados de las Actas para el respectivo reconocimiento; Que, en el transcurso del proceso se presentó un pedido de nulidad parcial en relación a la elección del Secretario Lima Sur, que fue resuelto por el Comité Electoral en fecha distinta a la programada, el 18 de diciembre de 2015, originando la demora en la emisión del reconocimiento; Que, con fecha 11 de enero de 2016, se dio la Proclamación de Resultados, emitiéndose el Acta

respectiva, en la que el Comité Electoral, conforme a sus prerrogativas, acordó que el período de vigencia de la nueva Junta Directiva elegida, debía computarse desde el 18 de diciembre de 2015, fecha en la que se convalidó la elección del representante de la Secretaría Lima Sur, con lo cual se completó la conformación de dicha Junta Directiva; Que, acorde con lo señalado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 314-2016-MML-GAJ, resulta ajustado a derecho que el período de vigencia (un año) de la Junta Directiva del Consejo de la Juventud 2015-2016, se compute desde el 18 de diciembre de 2015, conforme al acuerdo adoptado por el Comité Electoral, en su condición de máxima autoridad electoral del indicado proceso, y teniendo en cuenta además, el hecho de que la referida Junta Directiva se encuentra en funciones desde dicha fecha, a fin de no afectar la representatividad juvenil, como lo señala la Subgerencia de Organizaciones Juveniles, en su Informe Nº 013-2016-MML-GPV-SOJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y acorde con las disposiciones de la Ordenanza Nº 462 y su Reglamento, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a la Junta Directiva electa del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima para el periodo 2015 ­ 2016, estando conformada por los siguientes miembros:
SECRETARIO GENERAL METROPOLITANO KENJI JEFERSON TERUKINA ARBILDO DNI: 44242731 SUBSECRETARIA GENERAL - SECRETARIA LIMA NORTE GIFFELA ROSA ICANAQUE VARGAS DNI: 45263901 SECRETARIO LIMA ESTE YERSEY ANDRÉS SALAZAR MATEO SECRETARIO LIMA SUR HELÍ VALDEMAR VÁSQUEZ GARCÍA SECRETARIO LIMA CENTRO OMAR RODRIGO SANA CASTILLO

DNI: 46957851

DNI: 44371863

DNI: 47773684

Artículo 2.- Los cargos de la Junta Directiva del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima se ejercerán de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento de la Ordenanza Nº 462, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 24 de octubre de 2014, por el periodo de un (01) año; cuya vigencia será a partir del 18 de diciembre de 2015 al 17 de diciembre de 2016. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los integrantes elegidos de la Junta Directiva del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1370453-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza tributarios que aprueba beneficios

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 472/MC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

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