Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del Ministerio ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc conformada por la Ley N° 29625
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-TR Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1435-2016-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 2419-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2 y 3 de la Ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, establece que todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una resolución suscrita por el Titular del Pliego, quien será responsable de atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas; Que, por las características de las funciones corresponde designar como representante al jefe de la Oficina General de Recursos Humanos; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc conformada por la Ley Nº 29625, para atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial de los Fonavistas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1410664-1

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 2281-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo, integrado, entre otros, por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el precitado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2015TR se acreditó a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos a los representantes de los trabajadores; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, en caso de vacancia las organizaciones deben nombrar al reemplazante, siendo una de las causales de vacancia: "b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen"; Que, en el contexto normativo enunciado, mediante Oficio N° 101-CEN-CTP-2016, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) solicita acreditar a la señora Hermenegilda Bueno Luna, quien reemplazará al señor Teodoro Zapata Suclupe, representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como Miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones de la Directora General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación del señor TEODORO ZAPATA SUCLUPE, representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como Miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.- ACREDITAR a la señora HERMENEGILDA BUENO LUNA, representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como Miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1410664-2

Acreditan a representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como Miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2016-TR Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 101-CEN-CTP-2016 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Oficio N° 732016-MTPE/1/27 de la Secretaria Técnica del Consejo

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