Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 2 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

595801

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 16 "Rechazos de Carga", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 521-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 553-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1410632-2

Aprueban Procedimiento Técnico del COES N° 41 "Información Hidrológica para la Operación del SEIN" y amplían el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2016-OS/CD Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 13°, de la Ley N° 28832, una de las funciones de interés público a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin. Asimismo, el literal a) del artículo 14°, establece que el COES tiene a su cargo la función de "Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución"; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5°, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones,

metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución N° 088-2011-OS/CD, y mediante Resolución N° 272-2014-OS/CD; Que, en el marco de lo anterior, mediante Resolución N° 153-2012-OS/CD del 19 de julio de 2012, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 41 "Información Hidrológica para la Operación del SEIN" (en adelante "PR-41"); Que, en relación al contenido del PR-41, el COES considera la necesidad de actualizarlo con la finalidad de compatibilizarlo con los Procedimientos Técnicos del COES N° 01 "Programación de la Operación de Corto Plazo", N° 06 "Reprogramación de la Operación Diaria" y N° 13 "Determinación de la Energía Firme y Verificación de la cobertura de la Energía Anual Comprometida" aprobados entre el 2013 y 2015, los cuales se vinculan entre sí por la información de los caudales, volúmenes, embalses estacionales, batimetría, proyecciones hidrológicas y Estudio Hidrológico Anual. Adicionalmente, se ha considerado oportuno realizar actualizaciones en la redacción del procedimiento a fin de hacerlo concordante con el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES" (en adelante "GLOSARIO"), a efectos de evitar controversias en su aplicación. Por último, se considera oportuno precisar que la información que emitan los Agentes debe resultar del cumplimiento de sus obligaciones ambientales, u otras obligaciones legales de carácter imperativo; Que, el COES a través de la carta COES/D-410-2015, remitió la propuesta de modificación del PR-41, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Oficio N° 0986-2015-GART, remitió al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-41, dándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 14 de noviembre del 2015, el COES remitió a Osinergmin la carta COES/D-579-2015, solicitándole un plazo adicional de ochenta (80) días hábiles para absolver las observaciones y permitir que estas sean sometidas a la aprobación del Directorio del COES: Que, con fecha, 14 de marzo de 2016 el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-272-2016; Que, mediante Resolución N° 090-2016-OS/CD, se publicó el proyecto de modificación del PR-41, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución N° 090-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas ENGIE Energía Perú S.A., Duke Energy Egenor S. en C. por A., Luz del Sur S.A.A. y Electroperú S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 523-2016-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 523-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 558-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.