Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

ni bajo restricción de movilización de porcinos debido a enfermedades declarables que afecten a esta especie conforme a las pautas de la OIE, en el momento del sacrificio de los animales, durante el envío del producto y sesenta (60) días previos al envío. 10. En el establecimiento donde se elabora el producto no se procesan materiales de rumiantes. 11. La materia prima para la elaboración del producto, fue reducida a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm. antes de ser sometida a tratamiento térmico. 12. El producto ha pasado por un proceso de secado por pulverización. En el proceso el producto ha sido calentado en toda su masa a una temperatura mínima de 80°C. 13. El producto ha sido examinado y encontrado libre de salmonela. 14. Han sido aprobados para el uso industrial solamente, habiéndose autorizado su uso para la elaboración de piensos. 15. El producto es de origen porcino solamente, ha sido envasado en empaques nuevos y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación después de haber sido procesado y empacado. Fue Identificado de tal forma que permite localizar el país y establecimiento de origen y determinar las fechas de producción y vigencia del producto. La etiqueta indica: PROHIBIDO SU USO EN RUMIANTES. 16. El producto fue inspeccionado en la planta/ establecimiento de origen o proceso, y en el puerto de salida por un Médico Veterinario Oficial de la Autoridad competente de Dinamarca. 17. El contenedor fue sellado en el país exportador y se mantuvo sellado hasta su llegada al Perú. PARAGRAFO: I.- El certificado será expedido en idioma español ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN DINAMARCA, A FIN DE QUE EL CERTIFICADO SANITARIO EMITIDO POR EL SERVICIO VETERINARIO INCLUYA ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, PATAS, CABEZA, LENGUA, MÉDULA ESPINAL, TIROIDES E HIPÓFISIS) REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTES DE ARGENTINA El producto (Despojos Comestibles) estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Argentina en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La República Argentina es libre de Peste Bovina, Perineumonía Contagiosa Bovina y Fiebre del Valle del Rift. 2. La República Argentina cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo insignificante a Encefalopatía Espongiforme Bovina. 3. La República Argentina cuenta con dos zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación y tres zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas reconocidas oficialmente por la OIE. 4. En la República Argentina no se vacuna con los serotipos SAT 1, 2, 3 y ASIA1 de la Fiebre Aftosa. 5. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en la República Argentina. 6. Los bovinos de los cuales se originó el producto, fueron transportados directamente de la explotación al establecimiento faenador en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales.

7. El producto procede de ........... (indicar la provincia), reconocida por la OIE como zona libre de fiebre aftosa (elegir una o ambas alternativas): a. Sin vacunación reconocida por la OIE, y los bovinos no fueron vacunados desde su nacimiento hasta el momento del sacrificio; b. Con vacunación. Los bovinos que dieron origen al producto certificado, han permanecido durante al menos un período de tres (3) meses anteriores al sacrificio en una región libre de fiebre aftosa con vacunación reconocida por la OIE y han sido vacunados periódicamente contra la Fiebre Aftosa con los serotipos A24 Cruzeiro, A Argentina 2001, C3 Indaial y O1 Campos y se efectúan controles oficiales; y éstos fueron inmunizados por lo menos dos (02) veces contra la Fiebre Aftosa, siendo la última administrada en un período no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacrificio. 8. El establecimiento de faena y elaboración .............. (consignar el nombre y número de autorización de ambos) están oficialmente autorizados para exportar por el SENASA Argentina y reconocidos por el SENASA ­ Perú; y los mismos están habilitados por el SENASA Argentina. 9. La explotación de origen de los animales, el matadero y el establecimiento de procesamiento primario de productos cárnicos, y al menos un área de veinticinco (25) Km. a su alrededor no estuvieron en cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los treinta (30) días previos al embarque ni al momento de la exportación del producto, por Fiebre Aftosa ni por una enfermedad infecciosa que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto. 10. Los bovinos que dieron origen al producto, fueron sometidos a inspección ante- mortem y post-mortem por un Inspector Veterinario Oficial, quien ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 11. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 12. El producto es apto para el consumo humano. 13. Los contenedores fueron verificados y precintados por el SENASA-Argentina. Los contenedores fueron verificados en la frontera de salida del país. 14. El producto fue empacado y embalado en material adecuado; y está identificado consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia, y el nombre y número del establecimiento. PARÁGRAFO: I. De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será devuelta al país de origen, sin lugar a reclamo. II. Los productos procedentes de Argentina solo podrán ingresar a zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria reconocidas por la OIE con relación a la Fiebre Aftosa. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE CANADÁ El semen de bovino deberá estar acompañado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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