Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 2 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
en Argentina durante los seis (6) meses previos recolección de los embriones.

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2. La República de Argentina se ha declarado libre ante la OIE de Perineumonía Contagiosa Bovina y Akabane. 3. El Centro/Equipo de Recolección de Embriones está oficialmente habilitado para la exportación por el SENASA-Argentina, cumple con las normas actualizadas de la OIE y está bajo la supervisión permanente de un Médico Veterinario acreditado por la Autoridad Oficial Competente de Argentina; cuenta con personal capacitado y con experiencia, un laboratorio bien dotado e infraestructura y organización adecuadas. 4. El Centro/Equipo de Recolección de Embriones está habilitado por el SENASA - Perú. 5. Los embriones fueron obtenidos en establecimientos o locales de recolección de embriones en los que en ellos ni en un radio de 10 Km. a su alrededor, no se reportaron oficialmente al SENASA-Argentina casos clínicos de ninguna enfermedad contagiosas o transmisible al menos en los sesenta (60) días previos y los treinta (30) días posteriores a la colecta, con especial referencia a Brucelosis Bovina, Lengua Azul, Leucosis enzootica Bovina, Diarrea Viral Bovina y Rinotraqueítis Infecciosa Bovina/Vulvo vaginitis pustulosa (IBR/IPV). 6. El equipo de recolección y el laboratorio de procesamiento no estaban en áreas sujetas a restricciones cuarentenarias en razón de enfermedades transmisibles de la especie en el momento de la recolección de los embriones; ni hubo reporte de Fiebre Aftosa durante los dos (02) años anteriores a la fecha de la recolección de los embriones. 7. El embrión fue recolectado, tomado, manipulado y almacenado en un centro de recolección de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente y los procedimientos de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS), de manera que los embriones certificados se consideran exentos de los agentes causales de Brucelosis Bovina (Brucella abortus), Fiebre Aftosa, Lengua Azul, Leucosis Enzootica Bovina y Rinotraqueítis Infecciosa Bovina/Vulvo vaginitis pustulosa (IBR/IPV). 8. El (los) embriones (táchese la opción que no corresponda): - Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Artificial autorizado (indíquese el CIA) por el SENASA-Argentina para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); o - Fueron fecundados con semen importado legalmente a Argentina; procedente de un país con igual o superior condición sanitaria (indíquese el país). 9. Las vacas donadoras y los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, no presentaron ningún signo clínico de Fiebre Aftosa, Peste Bovina y Perineumonía Contagiosa el día de recolección de los embriones. 10. Las hembras bovinas donantes han permanecido durante un período de veintiún (21) días anteriores a la recolección de los embriones, y durante todo el período de recolección, en una explotación en la que no se ha registrado ningún caso de Estomatitis Vesicular, así como en las explotaciones vecinas 11. El hato de origen de las vacas donadoras se encuentra oficialmente libre de TUBERCULOSIS y BRUCELOSIS; y no han presentado ningún signo clínico de Tuberculosis Bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a su salida al centro de recolección; o Han sido sometidas dentro de los treinta (30) días posteriores a la recolección de los embriones a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo: a) Tuberculosis: Intradermoreacción con PPD bovina y lectura a las 72 (+/- 6 horas) b) BRUCELOSIS: Fijación de Complemento o ELISA 12. Las vacas donadoras (táchese la opción que no corresponda) a) Nacieron y fueron criadas en Argentina; o b) Han sido importadas de un país (indíquese el país) con igual o superior condición sanitaria y han permanecido

13. Los embriones han sido lavadas con tripsina de acuerdo con las recomendaciones de la IETS. 14. El personal del SENASA destacado en el punto de frontera de salida de Argentina constató la integridad de los termos y de los precintos, hallándolos intactos y prestando su conformidad a la exportación. 15. El termo o los termos para el almacenamiento y transporte de los embriones (táchese la opción que no corresponda): a) Es/Son nuevos; o b) Ha/n sido desinfectados con una solución de formalina al 10%. Siendo precintados y sellados por el Veterinario del equipo de recolección/producción de embriones. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA SUERO/PLASMA/HEMOGLOBINA DE PORCINO EN POLVO PARA LA ELABORACIÓN DE PIENSOS PROCEDENTE DE DINAMARCA El producto estará amparado por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Dinamarca, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados (o legalmente importados) y faenados en Dinamarca. 2. El establecimiento de proceso del producto está oficialmente autorizado para operar en la exportación por la Autoridad Oficial Competente del país exportador y habilitado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Perú. 3. Proceden de un país libre de FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA Y PESTE PORCINA CLÁSICA. 4. Dinamarca mantiene una prohibición de importación de bovinos y productos de riesgo a encefalopatía espongiforme bovina desde países con estatus diferente a riesgo insignificante, o de aquellos países que no cuenten con un análisis de riesgo favorable. 5. El producto procede de animales que proceden de instalaciones bajo supervisión oficial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Dinamarca, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectadas casos de fiebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica. 6. El producto procede de porcinos que han sido transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos exigibles para la exportación. 7. El producto procede de porcinos que no han sido desechados o descartados, en el país de origen, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 8. El producto se ha obtenido de animales que han sido sometidos a una inspección antemortem y postmortem siendo declarados sanos y libres de todo signo clínico de enfermedades infecciosas y contagiosas en el momento del sacrificio, por un Veterinario Oficial o un Veterinario acreditado por la Autoridad Competente de Dinamarca. 9. La explotación de donde proceden los animales, y el establecimiento de trasformación y una zona circundante de como mínimo, diez (10) Km. no están en cuarentena

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