Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 2 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

595791

Delegan en el Procurador Público del Ministerio la facultad de suscribir acuerdos conciliatorios y transigir en el procedimiento arbitral iniciado por IT SERVICE S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2016-TR Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1139-2016-MTPE/1/6 del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Oficio N° 608-2016-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Oficio N° 044-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, del Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y el Informe N° 2422-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad; Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad; Que, mediante Oficio N° 044-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" señala que, la empresa IT SERVICE SAC ha iniciado un procedimiento arbitral ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por el pago de veinticuatro (24) equipos de cómputo, adquiridos en el año 2014, para los Programas "Jóvenes Productivos" e "Impulsa Perú", acorde a la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con la finalidad de culminar el procedimiento arbitral seguido por la referida empresa, corresponde autorizar al Procurador Público para que en representación del Titular participe en el procedimiento de conciliación extrajudicial y suscriba los respectivos acuerdos, que conlleven a realizar el pago de los bienes adquiridos; Que, en consideración a lo expuesto, a través de documento de vistos, el Procurador Público del Sector, solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar con la empresa IT SERVICE S.A.C. en el proceso arbitral iniciado ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo del Programa Nacional del empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042014-TR;

Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad de suscribir los acuerdos conciliatorios y transigir con la empresa IT SERVICE S.A.C. en el marco del procedimiento arbitral iniciado ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el pago de veinticuatro (24) equipos de cómputo, por la suma de S/. 157 890.53 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 53/100 SOLES). Artículo 2.-La Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar al Titular del Sector respecto a la referida conciliación extrajudicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1410664-3

Aprueban Directiva General que Regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2016-TR Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 79-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de la Dirección General de Trabajo; el Oficio N° 1736-2016-MPTE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2258-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales; Que, en el ámbito del sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, regula las disposiciones sobre derechos colectivos (sindicalización, negociación colectiva y huelga) aplicables a los servidores civiles; Que, en ese sentido, el artículo 86 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la referida Ley, establece que la Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano facultado para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa, los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre organizaciones sindicales y entidades públicas, o entre estas y los servidores civiles; Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las competencias señaladas en el artículo 86 del referido Reglamento estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 72 del referido reglamento, la función conciliatoria en el marco del trámite de la negociación colectiva de los servidores civiles del sector público está a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, el artículo 61 numeral 61.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 3, numeral 3.2, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que este Ministerio tiene por función técnico-normativa, aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados, entre

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