Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 41 "Información Hidrológica para la Operación del SEIN" contenido en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES N° 41 "Información Hidrológica para la Operación del SEIN" aprobado por Resolución N° 153-2012-OS/CD del 19 de julio de 2012. Artículo 3°.- Agregar el término Caudal Natural Estimado Diario, y su respectiva definición, en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, de acuerdo a la siguiente redacción: "Caudal Natural Estimado Diario: Es el caudal estimado para un sector de una cuenca, con la finalidad de determinar en forma aproximada el caudal natural que fluye por dicho sector." Artículo 4°.- La presente resolución, así como el Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° 523-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 558-2016GRT de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN PR-41 ECONÓMICA DEL SEIN INFORMACIÓN HIDROLÓGICA PARA LA OPERACIÓN DEL SEIN · Aprobado por Osinergmin mediante Resolución N° 196-2016-OS/CD del 26 de julio de 2016. COES 1. OBJETIVO Determinar el contenido y la forma y plazos de presentación y revisión de la información hidrológica que deben entregar los Generadores Integrantes (Generadores) al COES en relación al recurso hídrico y a las cuencas aprovechadas por éstos para la generación de energía hidroeléctrica, para realizar en base a la misma, la programación de corto, mediano y largo plazo (CP, MP y LP), y la coordinación y operación en tiempo real del SEIN. 2. BASE LEGAL 2.1 Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES). 2.5 Resolución Directoral Nº 014-2005­EM/DGE.Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI). 2.6 Resolución Directoral N° 243-2012-EM/DGE.-

Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una definición propia en el mismo, serán aquellas definiciones contenidas para tales términos en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutorias. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 De los Generadores 4.1.1 En relación con la instalación de equipamiento Los Generadores deberán instalar el equipamiento necesario en cada una de las cuencas aprovechadas por éstos para la generación de energía eléctrica, a fin de poder realizar diariamente mediciones hidrológicas y estimar el caudal natural afluente al embalse correspondiente (en el caso que sea técnicamente posible efectuar ello) y el caudal natural de los aportes intermedios. Para tal efecto, los Generadores deberán equipar las estaciones de mediciones hidrológicas señaladas en el Anexo 1 del presente Procedimiento. En todos los casos de estaciones que no fuesen equipadas por los Generadores por no constituir ello una obligación de éstos de acuerdo al Anexo 1 antes aludido, o por cualquier otra razón, los Generadores deberán realizar las estimaciones del caso. El COES, en coordinación con el Generador, podrá identificar sitios adicionales para la instalación de estaciones de mediciones hidrológicas cuya utilización mejore la programación, coordinación y operación del SEIN, siendo en esos casos obligación de los Generadores instalar el equipamiento necesario para la realización de las mencionadas mediciones hidrológicas. Asimismo, los Generadores deberán instalar: a) El equipamiento necesario en todas las desviaciones que utilicen para trasvasar recurso hídrico a la cuenca y/o embalse utilizada para la generación de energía eléctrica, exceptuando las instalaciones que no son de su titularidad y que requieran permisos especiales de los titulares de estas instalaciones. b) El equipamiento necesario en los embalses de su propiedad, cuando existan las facilidades técnicas que lo permitan, de tal forma que pueda medir o calcular el caudal y/o el volumen diario, vertido, turbinado, evacuado como descarga de fondo, así como el nivel del embalse con precisión al centímetro. c) El equipamiento necesario para medir la lluvia total precipitada diariamente sobre el embalse. En el caso de un grupo de embalses cercanos, el COES podrá autorizar la utilización de un único equipamiento cuya medición sea representativa de la precipitación en la zona. d) El equipamiento necesario para medir la evaporación diaria del recurso hídrico embalsado (evaporímetro). En el caso de un grupo de embalses cercanos, el COES podrá autorizar la utilización de un único equipamiento cuya medición sea representativa de la evaporación en la zona. 4.1.2 En relación a la entrega de información Los Generadores deberán presentar al COES la siguiente información: a) Estudio Hidrológico Anual (EHA). b) Informe sustentatorio del modelo de pronóstico hidrológico para el CP y MP.

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